Aviso de la OCU a quienes vivan de alquiler por su modelo de contrato. IDEAL

Advertencia de la OCU a quienes vivan de alquiler por su modelo de contrato

La organización advierte que los alquileres no podrán subir más del 2% en contratos que cumplan vigencia anual hasta el 31 de diciembre de 2022.

daniela londoño

Martes, 1 de noviembre 2022, 11:26

Como parte de las medidas para mitigar los efectos en la subida de los precios a causa de los incrementos en el IPC, el gobierno ha decretado frenar el incremento de los alquileres. Por regla general, el aumento de los alquileres se define con ... base en el Índice de Precios de Consumo. No obstante, con el fenómeno inflacionario de este año, el índice se ha situado durante 2022 en el 7,6%.

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En consecuencia, el gobierno aprobó una medida extraordinaria que limita los aumentos del alquiler con base en el IPC. La estrategia establece un tope máximo de incremento del 2% anual en aquellos contratos que cumplan año antes del 31 de diciembre de 2022. Así, este nuevo límite se ajusta a lo que se denomina como Índice de Garantía de Competitividad (IGC) que oscila entre el 0% y 2%.

¿Cómo aplicar el incremento?

Para calcular el incremento que debe aplicar un propietario, simplemente debe tomarse de referencia el valor por mes de la última actualización del contrato. Es decir, aplicando un 2% de incremento al canon vigente que incorporó el IPC del año pasado. Esto aplica únicamente para los contratos que cumplen un año de vigencia entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2022.

Esta medida es estricta para aquellos grandes arrendadores que sean titulares de inmuebles urbanos de uso residencial que superen los 1.500m2. En estos casos el incremento no podrá superar el 2%. No obstante, se contemplan excepciones en los casos de pequeños tenedores, estos podrán pactar con los inquilinos un incremento superior si ambas partes están de acuerdo.

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