Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
D. C.
Lunes, 30 de enero 2023, 11:11
En cuestión de prestaciones económicas hay algunos aspectos a tener en cuenta no tan comunes. Muchos ciudadanos lo desconocen, pero existe una ayuda de hasta 5.280 que puede pedirse tres veces. El Servicio Estatal de Empleo Público (SEPE) ha aclarado cuáles son las ... condiciones para tener derecho a la renta activa de inserción (RAI), destinada a aquellos ciudadanos que llevan mucho tiempo en el paro y han agotado la ayuda principal. Si es persona desempleada de larga duración, previamente deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE) y deberá cumplir varios requisitos.
La cuantía mensual de la Renta Activa de Inserción (RAI) es el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), cuyo importe según el SEPE es de 480 euros durante once meses, lo que da lugar a los 5.280 euros. La duración de este subsidio La RAI es de once meses como máximo y se puede pedir a través de la sede electrónica del SEPE o en una de sus oficinas hasta en tres ocasiones.
Noticia Relacionada
- Tener 45 o más años de edad.
- Estar inscrito o inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se pueden consultar en la web del SEPE en qué supuestos se considera interrumpido este periodo.
-No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
-Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
-No haber sido beneficiario o beneficiaria de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.
-No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
España vuelve a tener un Mundial de fútbol que será el torneo más global de la historia
Isaac Asenjo y Álex Sánchez
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.