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Domingo, 16 de febrero 2020
Los titulares de pensiones no contributivas que residan en una vivienda arrendada pueden solicitar un complemento para sufragar los gastos del alquiler. La cuantía de este complemento en 2020 es de 525 euros anuales, que se abonarán si se cumplen una serie de ... requisitos.
Para ser beneficiario del complemento de alquiler hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad.
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- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda. Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquel una unión estable y de convivencia con análoga relación de efectividad a la conyugal.
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de solicitud.
Las personas interesadas pueden dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. La solicitud se podrá realizar tanto de forma presencial en las oficinas como por correo postal, rellenando el impreso correspondiente. El plazo de solicitud para recibir el complemento en 2020 estará abierto hasta el 31 de diciembre.
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos hay que aportar la siguiente documentación:
- Certificado catastral telemático para acreditar que se carece de vivienda.
- Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figure la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato. En el caso de contratos de arrendamiento no formalizados por escrito la condición de arrendatario se acreditará por cualquier medio de prueba válido en derecho.
- El requisito de residencia habitual en una vivienda se acreditará, preferentemente, con la información contenida en el respectivo padrón municipal.
- El requisito de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquel una unión estable análoga a la conyugal, se acreditará mediante declaración responsable del pensionista en la que conste que los arrendadores de la vivienda alquilada no tienen con él relación de parentesco, consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia.
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