Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
ideal
Viernes, 4 de marzo 2022, 10:46
Importante aviso del Servicio Estatal de Empleo Público (SEPE). Recientemente lo señaló recientemente las ayudas para desempleados menores de 45 años , así como el máximo que puedes cobrar para pedir el subsidio para mayores de 52 años, ha aclarado cuáles son las condiciones para ... tener derecho a la renta activa de inserción (RAI). Si es persona desempleada de larga duración, previamente deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE) y deberá cumplir una serie de requisitos. Mensualmente, la ayuda puede llegar hasta los 3 años estipulados, tiempo durante el cual el SEPE ingresará a la persona solicitante 463,20 euros al mes.
-Tener 45 o más años de edad.
-Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.
-No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
-Estar inscrito o inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero.
No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por:
-Matrimonio.
-Nacimiento de hijo o hija.
-Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
-Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Tampoco interrumpirá la inscripción la salida a países del Espacio Económico Europeo y Suiza, siempre que la estancia sea inferior a 90 días, para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
Buscar activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.
Previamente deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
Se considerarán actuaciones de BAE cada una de las siguientes:
-Trabajo por cuenta propia o ajena.
-Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.
-Envío o presentación de curriculos en, al menos, tres empresas distintas.
-Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
-Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
-Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
-Cualquier acción formativa o de información dirigida al autoempleo y emprendimiento, ofertada por los Servicios Públicos de Empleo.
-Constituirá acreditación suficiente del cumplimiento de esta obligación el certificado expedido por una agencia de colocación que incluya, además de la inscripción de la persona solicitante en la misma, la realización por esta de dos de las actuaciones entre la tercera y sexta anteriores.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
España vuelve a tener un Mundial de fútbol que será el torneo más global de la historia
Isaac Asenjo y Álex Sánchez
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.