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Complemento extra por hijo IDEAL
La ayuda de hasta 392 euros por hijo para personas jubiladas o viudas

La ayuda de hasta 392 euros por hijo para personas jubiladas o viudas

Este complemento es como un extra por hijo que se añade a la pensión contributiva mensual

IDEAL

Miércoles, 30 de marzo 2022, 12:04

El denominado complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género está destinado a las mujeres. Equivale a 392 euros anuales por cada hijo que mantenga, al entender un perjuicio en su carrera profesional por el nacimiento de los mismos. Aunque no lo parezca por el nombre, existen situaciones en las que los hombres también pueden aprovechar estas ayudas.

Este complemento es como un extra por hijo que se añade a la pensión contributiva mensual. Se aplica en las pensiones de jubilación, pero también es válido para las de viudedad o las de incapacidad permanente. Como la mayoría de estas prestaciones, se abona también en 14 mensualidades.

Requisitos para el cobro

Para pedir estas prestaciones, hace falta ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, a menos que se trate de la jubilación parcial; de incapacidad permanente, o de viudedad. En el caso de los hombres, deben acreditar una de dos situaciones: causar una pensión de viudedad por la muerte de la progenitor de los hijos en común, alguno de los cuales debe tener derecho a una pensión por orfandad, o causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y que el nacimiento de los hijos haya afectado negativamente su capacidad laboral.

En el segundo caso mencionado se distingue entre los niños nacidos antes del 31 de diciembre de 1994 (al menos 120 días sin cotizar entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a la fecha o, si se trata de una adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes siempre y cuando las pensiones reconocidas sean menores que las que corresponden a la mujer) y después del 1 de enero de 1995 (que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o la resolución judicial de la adopción sea inferior a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, con pensiones menores que las que corresponden a la mujer).

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