La ayuda que pueden recibir las familias por gastos en guarderías o centros de educación infantil: cómo solicitarla

La declaración de gastos la presentan las guarderías y no los progenitores

E.Q.

Viernes, 15 de enero 2021, 13:12

Llevar a los hijos a una guardería o centro infantil supone un importante gasto para las familias. No obstante, existe una ayuda a la que se pueden acoger las madres con hijos menores de tres años. Esta ayuda es conocida popularmente como 'cheque guardería', ... aunque en realidad es una deducción en la declaración del IRPF llamada 'Gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil'.

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Esta ayuda la pueden disfrutar las contribuyentes con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta. Dichas contribuyentes podrán deducirse hasta 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. La deducción se puede sumar a la de 1.200 euros por maternidad y se consigna en la declaración del IRPF de cada ejercicio, no pudiendo recibirse en pago adelantado.

En los casos en que ambos progenitores del menor sean del mismo sexo, si los dos tuvieran derecho a esta deducción por realizar ambos una actividad por cuenta propia o ajena, el importe de la misma se prorrateará entre ellos en cada uno de los meses en que ambos tuvieran derecho.

Se consideran gastos de custodia los que cumplan los siguientes requisitos:

- Sean satisfechos a guarderías o centros de educación infantil autorizados, públicos o privados que desarrollan el primer ciclo de educción infantil.

- Se abonen por la preinscripción o matrícula, la asistencia, en horario general o ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.

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- Que no tengan para el contribuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie.

La deducción tiene un límite para cada hijo:

- Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

- El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada año a la guardería o centro educativo en relacción con este hijo.

Cómo solicitar esta deducción

Son las guarderías o centros infantiles las que deberán presentar una declaración informativa en la que aparezcan los gastos que den derecho a esta deducción. Por tanto, no son los padres, sino dichos centros, los que han de presentar el modelo 233 de declaración en la Agencia Tributaria. El modelo se presenta anualmente y el plazo en 2021 está abierto hasta el 1 de febrero.

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En el modelo 233 las guarderías deberán rellenar los datos de identificación del niño y de sus progenitores, los meses completos contratados en la guardería o centro, los gastos totales de la guardería y el importe subvencionado. Dentro de los gastos se considerará el importe total del precio de la guardería o centro de educación infantil autorizado, independientemente de quien lo haya satisfecho: madre/padre/tutor/guardador o empresa en la que trabaje cualquiera de ellos.

El modelo se presenta por Internet mediante certificado electrónico, DNIe o Cl@ve. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

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