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GRANADA
Jueves, 12 de agosto 2021, 11:18
Las personas desempleadas de larga duración con más de 45 años tienen el derecho a percibir diferentes ayudas, que varían en función de si tienen o no cargas familiares, o bien de si han acumulado la cotización mínima requerida por la Seguridad Social. Para ... solicitarlas, no obstante, deben cumplirse varios requisitos.
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El Servicio Público de Empleo Estatal ofrece una paga de 451,95 euros mensuales, durante un periodo de seis meses como máximo, a todos los desempleados de larga duración que tengan 45 años o más, hayan agotado la prestación contributiva que corresponde por paro y no consigan un nuevo trabajo debido a su dificultad para acceder al mercado laboral. Tampoco deben tener responsabilidades familiares a su cargo y sí, en cambio, estar inscritas como demandantes de empleo durante un mes desde que agotaron la prestación. Otro requisito es que no hayan rechazado una oferta de trabajo adecuado y que no ingresen más del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que equivale a 712,50 euros, como requisito de carencia de rentas.
En este sentido, si la prestación no pudiera ser percibida por rebasar este límite establecido en los ingresos mensuales, el subsidio se puede volver a solicitar si, antes de que transcurra un año, las rentas son rebajadas hasta ser inferiores a dicho corte. Si se ha agotado el paro y se tienen responsabilidades familiares, como es un cónyuge o un hijo menor de 26 años a cargo, habría que solicitar el subsidio de ayuda familiar, que se concede durante más tiempo, y no esta paga para mayores de 45 años.
El plazo para solicitar este último subsidio es de 15 días hábiles desde el cumplimiento del mes de espera que hay que dejar desde que se agota la prestación por desempleo. Existe otra ayuda, de carácter extraordinario, para los desempleados mayores de 45 años que lleven parados más de un año. Se trata de la Renta Activa de Inserción, que dura 11 meses y se puede solicitar hasta en tres años, con una ayuda económica de 430 euros al mes.
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