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Domingo, 17 de octubre 2021, 12:58
En la actualidad existe un amplio abanico de prestaciones y ayudas económicas para aquellos que más lo necesitan. La crisis económica se ha acrecentado con la pandemia, por lo que resulta necesario estar informado acerca de qué ayudas son accesibles y en qué condiciones. De ... hecho, hay una serie de prestaciones compatibles con el cobro de la ayuda por desempleo. Estos son los casos:
El trabajador autónomo lo puede solicitar en estos supuestos:
- Si percibe la prestación contributiva.
- Si ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y se da de alta como persona trabajadora por cuenta propia.
- Si se incorpora como persona socia de una sociedad laboral de nueva creación, o como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación y está encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda.
- En este sentido, lo podrá hacer por un máximo de 270 días o, si le queda menos tiempo de prestación por percibir, por dicho periodo. El autónomo debe solicitar la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha que inicie la actividad por cuenta propia.
En caso de que el propio parado tenga más de 52 años de edad, podrá compatibilizar la prestación por desempleo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración de este no sea superior a 3 meses.
El subsidio por desempleo se puede continuar recibiendo con dos tipos de pensiones:
- Pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.
- Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español.
Las becas y ayudas públicas para compensar gastos de transporte, alojamiento y manutención son compatibles con la prestación de desempleo. También entran dentro las ayudas que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios correspondiente, también se pueden seguir realizando mientras se cobra esta prestación. Aquí entrarían aquellas que se realicen en el marco de colaboración entre una entidad docente y las empresas con las que se hayan acordado estos convenios.
Todo ello siempre que no requieran dedicación exclusiva y la contraprestación económica que perciba se limite a compensar los gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención, que la asistencia a dichas prácticas supongan.
El trabajo a tiempo parcial se puede continuar realizando, pero ello implica restar del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
Junto con estas excepciones, el SEPE detalla que un desempleado también se puede acoger excepcionalmente a estos supuestos:
- Los trabajos de colaboración social.
- Los contratos de trabajo que firme en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.
- La indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo.
- El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.
- Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo.
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