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Jueves, 16 de abril 2020, 10:18
La pandemia del COVID-19 y el estado de alarma decretado en España han provocado un fuerte impacto en la economía. Para hacer frente al mismo, el Gobierno está aprobando una serie de medidas dirigidas a diferentes sectores. Entre los colectivos beneficiados están los autónomos, ... que pueden solicitar diferentes ayudas.
Los trabajadores por cuenta propia que se hayan visto afectados por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes haya caído un 75% con respecto a la media mensual del semestre anterior pueden solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad.
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Esta prestación es equivalente al 70% de la base reguladora y dura un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma. Además, el tiempo de su percepción se entiende como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. Para poder acceder a ella hay que estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y encontrarse dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) cuando se decretó el Estado de Alarma.
Los autónomos que hayan cesado en su actividad como consecuencia del COVID-19 pueden rescatar parte de sus planes de pensiones. Sólo podrán sacar una cantidad equivalente a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la crisis ocasionada por el COVID-19.
Este rescate se podrá hacer efectivo durante seis meses (ampliables si lo decide el Gobierno), contados a partir de la entrada en vigor del real decreto que declara el estado de alarma
Los autónomos aislados o contagiados por el COVID-19 se encontrarán en situación asimilada a la de accidente de trabajo para percibir la prestación económica de incapacidad temporal. Los autónomos cobrarán la prestación por baja laboral desde el día siguiente al hecho causante en una cuantía equivalente al 75% de la base reguladora del trabajador.
El Gobienro ha aprobado una moratoria del pago de impuestos para los autónomos y pymes con facturación inferior a 600.000 euros. Esta moratoria se aplica al pago del IVA, los rendimientos por IRPF de sus trabajadores y el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. El nuevo plazo para presentar declaraciones y hacer frente al pago acabará el día 20 de mayo. En el caso de los declarantes que escojan el pago domiciliado, el plazo vence el 15 de mayo.
Los ciudadanos en situación de vulnerabilidad económica pueden solicitar la suspensión durante tres meses de las obligaciones contractuales derivadas de préstamos hipotecarios. Esta moratoria hipotecaria no sólo se extiende a viviendas habituales sino que también se aplica a locales y oficinas de autónomos.
Pueden solicitarla aquellos autónomos que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos el 40%. Asimismo, el conjunto de ingresos de la unidad familiar no puede superar de forma genérica el límite de 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual). Esta medida ya se puede solicitar en la entidad acreedora y estará vigente hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.
Al igual que ocurre con las hipotecas, se ha aprobado una moratoria de tres meses para el pago de créditos y préstamos sin garantía hipotecaria, incluyendo los créditos al consumo que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta medida (2 abril). Esta medida se podrá solicitar hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma.
Para solicitar la moratoria el beneficiario debe estar en situación de vulnerabilidad causada por la crisis del COVID-19. En el caso de los autónomos, los requisitos son los mismos que para pedir la moratoria de la hipoteca.
Las pymes y autónomos podrán solicitar una moratoria de seis meses para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de mayo, junio y julio sin intereses ni recargos. Por otro lado, las empresas y autónomos pueden solicitar el aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social cuyo plazo de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020. En este caso se aplicará un interés del 0,5%.
La cuantía máxima de la deuda aplazable sin necesidad de aportar garantías es de hasta 150.000 euros. En el caso de deudas de hasta 250.000 euros, se pueden aplazar si se ingresa al menos un tercio de esta cantidad en los diez días siguientes desde la notificación de la concesión del aplazamiento.
Los trabajdores autónomos que hayan cesado su actividad a causa del COVID-19 o que, a causa del mismo, hayan visto disminuir su facturación al menos un 75% con respecto al semestre anterior, pueden acceder a un 25% de descuento en su factura eléctrica. Para acceder a este bono social es necesario tener contratada la tarifa regulada (PVPC) y cumplir alguno de los requisitos de la situación de vulnerabilidad.
Crisis del Coronavirus
El Estado ha puesto en marcha una línea de avales por valor de hasta 100.000 millones de euros para facilitar el acceso a financiación de los autónomos y las empresas. Concretamente el Estado avala hasta un 80% del riesgo de los préstamos que soliciten los autónomos y pymes. Esta línea de avales está gestionada por el ICO (Insituto de Crédito Oficial), si bien el acceso a los mismos se hace a través de las diferentes entidades financeras que hayan suscrito un contrato con el ICO. Será la entidad financiera la que decida sobre la concesión de la financiación al cliente. El plazo está abierto desde el 18 de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2020.
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