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Sábado, 17 de abril 2021, 12:03
Tener un hijo incrementa los gastos de cualquier familia. No obstante, los progenitores pueden solicitar diversas prestaciones económicas y aplicar deducciones en la Renta para hacer frente a los mismos. Si bien algunas de estas ayudas se dirigen exclusivamente a las personas que acaban de ... tener un hijo, hay otras que se pueden solicitar durante varios años. Estas son las prestaciones y deducciones estatales que pueden pedir los padres y madres en España.
Esta prestación aúna desde 2019 los antiguos permisos de paternidad y maternidad. La pueden solicitar las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta y disfruten de los periodos de permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar. Asimismo, los trabajadores deben acreditar unos períodos mínimos de cotización, que varían según el caso. También podrán ser beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos salvo el periodo mínimo de cotización.
La duración de esta prestación es equivalente a la de los periodos de dencanso o permisos que se disfruten. Desde 2021 el permiso para ambos progenitores es de 16 semanas, que se pueden ampliar en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a a partir del segundo en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples. También se incrementa en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a. La prestación consistirá en un subsidio equivalente al 100 % de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Es una prestación de pago único que tiene por objeto compensar el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples. La pueden recibir las personas que residan legalmente en territorio español y no tengan derecho a prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. Será beneficiario cualquiera de los progenitores si existe convivencia de los mismos y llegan a un acuerdo. A falta de acuerdo la beneficiaria será la madre. Si no existe convivencia, será beneficiaria la persona que tenga a su cargo la guarda y custodia.
La cuantía de este pago único depende del número de hijos nacidos. Si son dos, el importe será cuatro veces el salario mínimo interprofesional (SMI); si son tres, la cuantía será 8 veces el SMI; y, si son cuatro o más, se recibirá un pago cuya cuantía resulta de multiplicar por 12 el SMI.
Es una prestación económica de pago único que se reconoce por nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65 %, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos. La cuantía de la prestación asciende a 1.000 euros.
Pueden solicitar esta ayuda los progenitores o adoptantes que residan legalmente en territorio español, que no tengan derecho a prestaciones de la misma naturaleza y que no perciban ingresos anuales superiores a los límites establecidos (se pueden consultar en la web de la Seguridad Social). Esta prestación es compatible con la de parto o adopción múltiple, las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo, la pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos y el subsidio especiald de maternidad por parto múltiple.
Se trata de una deducción que pueden aplicar en su declaración de la Renta los contribuyentes que sean ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa. La condición de familia numerosa hay que acreditarla mediante el título oficial.
La deducción es de 1200 euros anuales (2400 en el caso de las familias numerosas de categoría especial). Esta deducción se puede cobrar de forma anticipada y mensual. Es decir, se puede solicitar a la Agencia Tributaria que ingrese cada mes en la cuenta corriente del contribuyente 100 euros (200 en el caso de las familias numerosas de categoría especial). Es combatible con la deducción por maternidad y con la deducción por hijos con discapacidad.
Las madres trabajadoras pueden deducirse hasta 1200 euros al año por cada hijo menor de tres años nacido o adoptado en territorio español. Para poder aplicar esta deducción las madres deben estar realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en un régimen de la Seguridad Social o Mutualidad.
En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, este tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.
Esta deducción se puede hacer efectiva de dos maneras. La primera es aplicándola en su totalidad en la declaración anual del IRPF. La segunda es recibirla de forma anticipada mes a mes, es decir, cobrar mensualmente 100 euros por cada hijo.
La deducción por maternidad tiene un incremento adicional de hasta 1000 euros anuales por hijo menor de tres años cuando la contribuyente con derecho a esta deducción satisfaga gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. En el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Si ambos progenitores son del mismo sexo y tienen derecho al incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería, el importe de la misma se prorratea entre ellos en cada uno de los meses en que ambos tengan derecho a dicha deducción.
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