AIDA ORTIZ
Miércoles, 4 de julio 2018
Los Presupuesto Generales del Estado de 2018 han sido publicados en el BOE este miércoles 4 de julio, por lo que, a partir del jueves día 5 entrarán oficialmente en vigor las diferentes medidas reflejadas en el documento. Estas son las ayudas de las que se podrán beneficiar los españoles a partir de este jueves:
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1
Sólo podrán beneficiarse de las cinco semanas de permiso de paternidad los padres de los hijos que nazcan desde el día siguiente a la publicación de los PGE en el Boletín Oficial del Estado (BOE), como se estipula en las disposiciones finales del documento publicado. Es decir, aquellos que sean padres a partir de este jueves.
Para solicitar el permiso deberá presentarse el informe de paternidad del servicio de salud, la solicitud del permiso remitido a la empresa y el modelo oficial de la solicitud de paternidad, así como la última nómina, fotocopia del DNI, libro de familia actualizado y recibo del banco en el que se ingresará la retribución, que empezará a percibirse a partir de la segunda semana del mes siguiente a la generación del derecho.
2
Las madres trabajadoras podrán beneficiarse de una deducción de hasta 1.000 euros por gastos de escolarización de niños de entre cero y tres años.
El objetivo de esta medida es no sólo estimular la incorporación de la mujer al mercado laboral, sino que, al tener en cuenta los gastos que tal decisión le implica en guarderías o centros educativos, facilita la conciliación de la vida familiar y laboral y el acceso del hijo menor de tres años al primer ciclo de la educación infantil.
3
Se podrá aplicar la deducción de hasta 1.200 euros anuales, por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
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4
Los PGE de 2018 también contempla la deducción de 1.200 euros anuales para familias numerosas, que se incrementará en 600 euros por cada hijo, a partir del cuarto hijo. Esta ayuda se puede solicitar de forma individual o colectiva y se puede recibir como deducción en la declaración anual o mensualmente.
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