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Domingo, 31 de enero 2021, 13:08
Para ser beneficiario de la prestación contributiva por desempleo se exige haber cotizado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Sin embargo, algunas personas no cumplen ... este requisito porque nunca han trabajado o llevan mucho tiempo en el paro. Los ciudadanos con bajos ingresos económicos que no tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo pueden solicitar diversas ayudas y subsidios estatales.
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Los requisitos para acceder a este subsidio son:
- Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
- Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, en caso de tener responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no se tienen, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, el solicitante tendría derecho a la prestación contributiva.
- No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
La duración del subsidio depende del número de meses cotizados y de si el beneficiario tiene o no responsabilidades familiares. Si no tiene responsabilidades familiares el subsidio durará 6 meses si el beneficiario ha cotizado 6 o más meses. Si tiene responsabilidades familiares:
- El subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
- El subsidio durará 21 meses, si ha cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).
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En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración del subsidio será igual al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Pueden consultarse más datos sobre este subsidio en la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El IMV es una prestación de la Seguridad Social que garantiza ingresos mínimos mensuales a hogares en situación de especial vulnerabilidad. Para recibirlo hay que cumplir con los siguientes requisitos:
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- Tener más de 23 años y menos de 65, salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo, en los que no habrá requisito de edad
- Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.
- Cumplir con las condiciones de vulnerabilidad económica: es decir, que la renta del hogar del solicitante no llegue al umbral de ingresos fijado para ese tipo de hogar.
- Para solicitantes que viven solos se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente.
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El IMV asigna a cada tipo de hogar un umbral personalizado mínimo de renta mensual que es el que se va a garantizar. Ese umbral en 2021 varía entre los 469 y los 1.033 euros al mes en función del número de personas que convivan como beneficiarios y de sus características. Si la unidad de convivencia dispone de ingresos preexistentes, su IMV será la diferencia entre estos ingresos y el umbral establecido para ese hogar.
Se dirige a aquellas personas que siguen en paro y no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio de desempleo. Esta ayuda dura once meses y su cuantía es el 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
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Los principales requisitos que se deben reunir para obtener esta ayuda son:
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante el periodo de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
- Ser menor de 65 años.
- No tener ingresos propios, en cómputo mensual, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- No haber sido beneficiario de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.
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- No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.
La documentación necesaria para solicitar la RAI y la forma de tramitación se pueden consultar en la web del SEPE.
A esta ayuda pueden acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de estas dos situaciones:
- Haber extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo.
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- Ser persona parada de larga duración que haya agotado prestaciones por desempleo, PREPARA o RAI y estar inscrita como demandante de empleo. Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.
La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía del mismo será igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento.
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La persona trabajadora podrá compatibilizar la percepción del subsidio extraordinario con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que continúe cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y de responsabilidades familiares, en cuyo caso se deducirá del importe del subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
Se pueden consultar el resto de requisitos, documentación y fomas de tramitación en este apartado de la web del SEPE.
Las personas que hayan cumplido la edad legal de jubilación, no hayan cotizado suficiente para recibir la pensión contributiva y tengan necesidades económicas pueden recibir una pensión no contributiva de jubilación.
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Para percibirla hay que tener 65 o más años. También hay que residir en territorio español y haberlo hecho durante diez años en el periodo que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Asimismo, el beneficiario no puede tener unas rentas o ingresos superiores a los marcados por la normativa. En 2021 la renta del beneficiario tiene que ser inferior a 5.639,20 euros anuales. En el caso de que conviva con familiares, el límite de rentas es mayor, ya que se toma en cuenta la suma de los ingresos anuales de todos los miembros. Si se convive sólo con el cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado el límite será de 9.586,64 euros al año si conviven dos personas, 13.534,08 euros anuales si conviven tres, 17.481,52 euros anuales si conviven cuatro, etc. Si entre los parientes consanguíneos se encuentra alguno de los padres o hijos el límite será de 23.966,60 euros anuales si conviven dos personas, 33.835,20 euros al año si conviven 3, 42.703,80 euros anuales si conviven cuatro, etc.
En el año 2021, la cuantía de las pensiones no contributivas queda fijada en 5.639,20 € íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año. La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.
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