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Sábado, 26 de junio 2021, 12:21
La pandemia de covid-19 ha afectado a muchos autónomos, que se han visto obligados a cerrar o a reducir el horario de sus locales durante varios meses. Para ayudar a este colectivo, en marzo de 2020 se pusieron en marcha distintas ayudas. Tras un ... acuerdo entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las asociaciones de autónomos, a finales de mayo el Consejo de Ministros aprobó una nueva prórroga de dichas ayudas hasta el 30 de septiembre.
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En primer lugar, se mantiene la prestación extraordinaria por suspensión de la actividad para aquellos autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia. La cuantía de esta ayuda se eleva al 70 % de la base mínima de cotización. Además, el autónomo queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque este periodo le contará como cotizado. Además, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).
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Asimismo, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales. La primera es que su facturación del segundo y tercer trimestre de 2021 caiga el 50% frente al segundo y tercer trimestre de 2019. La segunda, no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros (es decir, 1,2 veces el SMI en dos trimestres). La prestación es del 70 % de la base de cotización.
En tercer lugar, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50 % de la base mínima de cotización e igualmente el autónomo está exonerado de abonar las cuotas, computando ese tiempo como cotizado. Los requisitos son dos: acreditar una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros (equivalente al SMI acumulado en dos trimestres).
Por último, se mantiene la prestación para autónomos de temporada adaptando el periodo de referencia, que se amplía a siete meses. La prestación es del 70 % de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.
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Además de prorrogar las ayudas ya existentes, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto en marcha nuevas exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social. Estas exoneraciones se aplicarán a los trabajadores por cuenta propia que hayan estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo) durante los próximos cuatro meses. La exoneración será del 90 % en junio, del 75 % en julio, del 50 % en agosto y del 25 % en septiembre.
El pasado 23 de junio el Pleno del Parlamento de Andalucía convalidó un decreto ley de la Junta que recoge las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos generado durante la pandemia.
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Mediante esta norma se aplican en Andalucía las medidas recogidas en el Real Decreto Ley 5/2021, aprobado por el Gobierno de España en marzo. A Andalucía se le han asignado 1.109 millones de euros, el 15,8 % de los 7.000 millones distribuidos entre las regiones.
Las subvenciones se dirigen a empresas y autónomos encuadrados en una relación de actividades económicas (CNAE) que, entre otras condiciones a cumplir, no hayan declarado pérdidas en 2019 y sus operaciones interiores por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019. Las ayudas deberán aplicarse para satisfacer deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, tanto financieros como no financieros, generadas entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, y que se vayan a pagar a partir del 1 de junio de 2021.
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La cuantía potencial a percibir oscila entre 3.000 y 200.000 euros. El importe subvencionado se calculará en función de la caída de su facturación y el número de trabajadores de la empresa, más o menos de diez.
Los solicitantes de estas subvenciones han de tener sede en Andalucía, deben estar al corriente de pago con la Seguridad Social y Hacienda, y no encontrarse en concurso de acreedores. Tanto empresas como autónomos deberán comprometerse a mantener la actividad, no el empleo, hasta el 30 de junio de 2022.
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