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Domingo, 25 de julio 2021, 11:49
En España actualmente hay 9.854.638 personas que reciben una pensión contributiva, según los últimos datos publicados por la Seguridad Social. La pensión media de estos beneficiarios es de 1.033,03 euros mensuales, si bien la cuantía varía según el tipo de pensión. ... Así, por ejemplo, la pensión media de jubilación es de 1.188,74 euros, mientras que la de viudedad es de 739,66 euros. Por otro lado, hay que tener en cuenta que aquellos que reciben una pensión no contributiva de jubilación o invalidez pueden recibir, como máximo, 402,80 euros al mes.
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Estas cuantías en algunos casos no permiten a los pensionistas hacer frente a todos sus gastos. Es por ello que las Admistraciones Públicas ofrecen algunas ayudas a este colectivo para pagar sus facturas.
La ley establece que todas las personas mayores o con discapacidad que no pueden valerse por sí mismas serán atendidas por las administraciones públicas. Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas, si bien tienen carácter prioritario los primeros.
Es el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) el que ofrece un conjunto de servicios y prestaciones económicas destinados a la promoción de la autonomía personal, la atención y la protección a las personas en situación de dependencia. Esta atención se hace a través de servicios públicos y privados concertados debidamente acreditados.
El Catálogo de Servicios del Sistema es el siguiente:
- Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a domicilio: cuidados personales y atención de las necesidades del hogar.
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- Servicio de Centro de Día y de Noche: Centro de Día para mayores, Centro de Día para menores de 65 años, Centro de Día de atención especializada y Centro de Noche.
- Servicio de Atención Residencial: residencia de personas mayores en situación de dependencia y centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
Las prestaciones de atención a la dependencia no son gratuitas, sino que las personas beneficiarias participan en la financiación del servicio o en la cuantía de la prestación económica que puedan recibir, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal. La capacidad económica se determina en función de la renta y el patrimonio de la persona beneficiaria.
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Las personas que sean beneficiarias de una pensión no contributiva, carezcan de vivienda en propiedad y sean titulares del contrato de arrendamiento de una vivienda pueden solicitar un complemento de la pensión para pagar el alquiler. Otros requisitos para solicitar este complemento son tener fijada la residencia en la vivienda alquilada y no tener con el arrendador relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado.
La cuantía de este complemento es de 525 euros anuales. Para solicitarlo las personas interesadas deben dirigirse a los órganos de las comunidades autónomas que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas.
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Esta ayuda no se dirige solo a los pensionistas, sino a todos aquellos consumidores que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Consiste en un descuento en la factura eléctrica al que pueden acceder aquellos que tengan contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en su vivienda habitual y cumplan además con los requisitos personales, familiares y de renta establecidos.
El descuento es de un 25 % para consumidores vulnerables y de un 40 % para consumidores vulnerables severos. Si además el consumidor está en riesgo de exclusión social (es decir, está siendo atendido por unos servicios sociales que pagan al menos el 50 % de la factura), en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
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La Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas establece que el operador designado para la prestación del servicio universal deberá ofrecer un abono social a jubilados y pensionistas.
Este abono social, que ofrece Movistar, consiste en una reducción del 70 % de la cuota de alta de la línea telefónica fija individual y del 95 % de la cuota mensual de la misma. No obstante, hay que tener en cuenta que solo se puede aplicar al teléfono fijo y que es incompatible con cualquier producto que incluya de forma empaquetada la cuota de línea individual con otros servicios.
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Los requisitos para solicitarlo son:
- Ser jubilado o pensionista, o percibir pensión privada reconocida por resolución judicial.
- La suma de ingresos y rentas de la unidad familiar no puede superar los 9.490,32 euros (equivalente al 120% del IPREM) de conformidad con el último Certificado de IRPF disponible en el momento de la solicitud del abono.
- El domicilio de instalación del teléfono coincidirá con el domicilio de empadronamiento del titular, que no podrá tener otra línea con esta clasificación.
La solicitud de la bonificación se debe hacer a la propia compañía telefónica indicando el nombre y apellidos del titular, el DNI y el número de teléfono para el que se pide el abono.
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El Instituto de Mayores ofrece cada año un programa de turismo para que las personas mayores puedan viajar y con ello mejorar su calidad de vida y su salud y prevenir la dependencia. El plazo de solicitud para participar en la temporada 2021/2022 estará abierto hasta el próximo 30 de julio.
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