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Viernes, 18 de marzo 2022, 10:23
Nueva alerta del Banco de España sobre ciertas productos de entidades. El bloqueo de las cuentas o tarjetas de crédito y débito sin avisar suele ser algo común para los bancos, pero siempre de forma legal.
Para bloquear una cuenta, con carácter general, el ... banco deberá tener una causa justificada y avisar antes al titular, para evitar los posibles perjuicios derivados de la devolución de ingresos, disposiciones o recibos.
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Un supuesto en el que la entidad puede decidir el bloqueo de la cuenta ocurre cuando, en el caso de cuentas con varios titulares, se dan al banco instrucciones contradictorias por parte de los mismos.
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En estos casos, el banco debe adoptar una postura neutral, sin favorecer a ninguno de ellos, por lo que el bloqueo se consideraría conforme a las buenas prácticas bancarias. Eso sí, debe avisar previamente de su decisión a todos los titulares, y mantenerlo hasta que se produzca un acuerdo entre ellos o una decisión judicial.
El Banco de España marca que las entidades pueden cancelar una cuenta si es de duración indefinida y se ha contemplado dicha posibilidad en el contrato. En estos casos, el aviso previo debe ser con un mínimo de dos meses de antelación. «Una vez cancelada la cuenta, la entidad debe poner a nuestra disposición el saldo a favor que tenemos y nosotros, a su vez, entregarle para su inutilización todos los medios de pago asociados a la cuenta, tales como talonarios de cheques o tarjetas».
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Los motivos para dicha cancelación son muy variados.
-Irregularidades graves y reiteradas cometidas por el titular.
-Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el titular en el contrato, en especial, no superar el límite vigente siempre que el impago o excedido permanezca más de 15 días.
-En caso de fallecimiento del titular o si incurre en alguna causa que disminuya o modifique su capacidad civil.
-Ante una alteración notoria de la solvencia, liquidez o rentabilidad del titular.
-Si el titular se ve en la obligación de reembolsar de modo anticipado cualquier crédito obtenido de otras instituciones financieras o sufre el embargo de sus bienes.
-Por falseamiento o inexactitud de la información facilitada.
-Si el titular de la tarjeta no lo fuera de la cuenta asociada, se revocará la autorización de adeudo en esta última.
-Cuando no haya saldo suficiente en la cuenta asociada para hacer frente a los pagos derivados del contrato.
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