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Viernes, 8 de octubre 2021, 11:08
El pago con dinero en efectivo es cada vez menos común. Esta tendencia ya se estaba produciendo antes de la pandemia y con ella se ha acrecentado, apuntan desde el Banco de España. Según la Encuesta Nacional sobre el Uso del Efectivo publicada en ... julio, solo el 35,9% de los españoles manifestó usar el efectivo como medio de pago más habitual en 2020, un descenso que es «sostenido desde 2014», cuando casi un 80% de los encuestados lo elegía como su método más empleado.
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El dinero en efectivo es el método de pago más usado por las franjas de menor y de mayor edad, por muy distintos motivos, es decir, entre los mayores de 64 años y las personas de entre 18 y 24 años.
Desde el Gobierno siguen luchando por evitar el fraude y, es por ello, se han fijado unos límites para el desembolso en efectivo. Desde el Banco de España advierten de que no cumplirla puede conllevar una denuncia, tanto para el que paga como para el que recibe.
Desde el 11 de julio de 2021, no pueden pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Este importe se eleva a 10.000 euros en el caso de que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. La idea es que el medio utilizado permita que la operación quede registrada, bien por transferencia bancaria o tarjeta.
La restricción se aplica a la operación, es decir, que si la factura completa supera el límite, aunque se fraccione el pago, no se podrá pagar nada en efectivo. Por ejemplo, si el importe total asciende a 1.500 euros, no se puede pagar 500 euros en efectivo y el resto de otra manera, porque se toma como referencia el importe total de la transacción. «Por supuesto, esta limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito, en entidades de pago y a operaciones de cambio de moneda en efectivo realizados en establecimientos de cambio de moneda abiertos al público», apostilla el organismo supervisor.
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Asegura que se consideran infractores tanto el que paga como el que recibe la cantidad en efectivo, y responden de forma solidaria de la sanción que llegara a producirse, que será del 25% del importe abonado en efectivo de la operación que supere los 1.000 euros.
En el caso en el que una de las partes, en el plazo de tres meses tras el pago, denuncie ante Hacienda la operación realizada, el importe y la identidad de la otra parte, el denunciante quedará exonerado de responsabilidad. Por ejemplo, si un usuario paga a un empresario una cantidad superior a 1.000 euros y este decide denunciar esa operación irregular, Hacienda solo exigirá la multa al usuario.
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Llos cheques al portador y a cualquier otro medio de pago en el que no se identifique a los intervinientes también están bajo la lupa del Banco de España. «Es conveniente conservar los justificantes de pago de aquellas operaciones que superen los límites establecidos durante el plazo de 5 años desde la fecha de la operación, de forma que así se pueda acreditar cómo se pagó», indica.
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