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La DGT puede multarte por beber o comer en el coche: ¿qué dice el reglamento?

La acción sancionable se enmarcaría dentro del artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación

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Miércoles, 6 de abril 2022, 12:03

Hay aspectos en la coducción que la DGT siempre vigila. Por ejemplo, el uso del cinturón y las sillitas infantiles o conducir con el depósito en la reserva son aspectos importantes. Pero, hay una situación al volante por la que hay que conocer las ... concecuencias.

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¿Está prohibido comer y beber al volante? La norma no especifica este acto en concreto, pero la acción puede ser multada por otros aspectos relacionados con la atención a la carretera, al volante y a la libertad de movimientos.

La multa se enmarcaría dentro del artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación, el cual dice que «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos».

Con la interpretación de la norma, un conductor sí podría ser multado por comer o beber mientras conduce su coche en carretera. Pero, la sanción también incluiría cambiar la emisora de la radio mientras el vehículo está en marcha o encender un cigarrillo, por ejemplo.

Hay que decir que comer o beber al volante se considera una infracción leve y no lleva aparejada la retirada de puntos del carnet. Por lo tanto, la multa sería de 80 euros, con un descuento del 50% por pronto pago.

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