ideal
Martes, 2 de junio 2020, 09:00
A vueltas con la movilidad entre provincias, muchos ciudadanos se preguntan qué desplazamientos pueden hacer a día de hoy y cuándo se ampliará la libertad de circulación. El Gobierno ya trabaja con varias fechas en el horizonte. En primer lugar, el próximo lunes 8 ... de junio muchas comunidades autónomas y provincias pasarán a la fase 3, por lo que se estudia permitir los desplazamientos entre algunas de ellas. Por otro lado, el lunes 22 de junio llegará la llamada 'nueva normalidad' a estos territorios, lo que permitiría una circulación restaurada prácticamente al cien por cien.
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Mientras tanto, los ciudadanos no podrán moverse con absoluta libertad, pero sí hacer alguno de los veinte desplazamientos permitidos. Por un lado existen quince dentro de la isla, provincia o unidad territorial, y, por otro, cinco excepciones que permiten ir a otro territorio.
1. Adquirir alimentos, acudir a la farmacia y adquirir productos de primera necesidad.
2. Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3. Desplazamientos al lugar de trabajo.
4. Desplazamientos para ir a la terraza de un bar.
5. Desplazamientos para prestar asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6. Acudir a entidades financieras y de seguros.
7. Ir a pasar la ITV.
8. Ir a alojamientos turísticos dentro de la misma provincia.
9. Ir a locales comerciales de menos de 400 metros cuadrados.
10. Acudir a mercadillos.
11. Visitar a familiares y amigos.
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12. Asistencia a los lugares de culto, velatorios y entierros.
13. Asistir a museos y bibliotecas.
14. Realizar actividades de turismo activo con empresas registradas.
15. En el caso de los deportistas profesionales y federados, moverse para entrenar por su provincia para realizar su actividad en los espacios habituales al aire libre.
16. Viajes por motivos sanitarios.
17. Viajes por motivos laborales, profesionales o empresariales.
18. Viajes de retorno al lugar de residencia familiar.
19. Viajes para asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad.
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20. Viajes por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
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