![El BOE revela las dos prohibiciones a la movilidad en España tras caer el estado de alarma](https://s3.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202006/22/media/cortadas/apertura_fronteras-kK6H-U110582687753K9D-624x385@Ideal.jpg)
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Lunes, 22 de junio 2020, 10:09
La finalización del estado de alarma conlleva la libertad de movimientos dentro del territorio nacional. Sin embargo, ante la necesidad de mantener la prudencia para evitar posibles rebrotes, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las restricciones en materia de movilidad ... en España, que se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio.
Según informa el Ministerio del Interior en el BOE publicado este lunes, se han llevado a cabo consultas con los Estados miembros vecinos, teniendo en cuenta la necesaria bilateralidad de las medidas que se adopten. Como resultado de estas consultas se considera conveniente mantener los controles en las fronteras interiores con Portugal durante un tiempo prudencial adicional, con las siguientes condiciones:
1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores con Portugal, desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio.
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2. Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores citadas en el párrafo anterior a las siguientes personas:
-Ciudadanos españoles, residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.
- Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
- Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente.
Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
Por otro lado, y a pesar de la finalización del estado de alarma, el Ministerio del Interior considera necesario prorrogar las restricciones temporales de viaje en las fronteras exteriores hasta las 24.00 horas del 30 de junio, con los siguientes criterios:
1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1 e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
- Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a este.
- Trabajadores transfronterizos.
- Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
- Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
2. A efectos de lo dispuesto en los artículos 4.3 y 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se considerará procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:
-Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.
- El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este.
- Las comprendidas en los párrafos c) a h) del apartado 1 de este artículo.
3. Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en los dos apartados anteriores, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.
Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, acordado en la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
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