Bonificaciones para autónomos: la Seguridad Social recuerda tres casos

Durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento los autónomos pueden disfrutar de una bonificación en sus cuotas

Ideal

Domingo, 25 de abril 2021, 13:16

Los trabajadores por cuenta propia tienen que pagar mensualmente una cuota a la Seguridad Social para cotizar. Esta cuota puede estar bonificada en algunos casos. Por ejemplo, los trabajadores por cuenta propia que causan alta inicial o que no han estado en alta en los ... dos últimos años pagan una cuota de 60 euros durante los 12 primeros meses, siempre que opten por la base mínima de cotización. La bonificación de la cuota puede ser hasta del 100 % en algunas circunstancias, como ocurre durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.

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Según indica el artículo 38 de la Ley del Estatuto de Trabajo Autónomo, durante los periodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a los autónomos les será de aplicación una bonificación. A esta bonificación tienen derecho tanto los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia como los autónomos incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, siempre que el periodo de descanso tenga duración de al menos un mes.

La bonificación será del 100 % de la cuota que resulte de aplicar a la base media que tuviera la persona trabajadora en los doce meses anteriores el tipo de cotización establecido como obligatorio para los trabajadores incluidos en el régimen especial corespondiente. En el caso de que la persona trabajadora lleve menos de 12 meses de alta, la base medida de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Hay que recordar que desde el 1 de enero el permiso por nacimiento y cuidado del menor tiene una duración de 16 semanas para ambos progenitores. De estas 16 semanas, seis son obligatorias e ininterrumpidas posteriores al parto o resolución de adopción y otras diez se pueden disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida. Durante este tiempo, siempre que el periodo de descanso por cuidado del menor dure al menos un mes, el progenitor autónomo podrá disfrutar de una bonifición de su cuota.

La bonificación del 100 % de la cuota de autónomos también se aplica en otros dos casos: descanso por riesgo de embarazo y descanso por riesgo durante la lactancia natural. En ambas circunstancias el descanso también deberá durar al menos un mes.

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