![Empleo y trabajo: Las bonificaciones para las trabajadoras autónomas que acaban de ser madres](https://s1.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202109/11/media/cortadas/bonificaciones-seguridad-social-trabajadoras-autonomas-madres-kAs-U150464163631cWH-1248x770@Ideal.jpeg)
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Domingo, 12 de septiembre 2021, 10:58
Los trabajadores autónomos tienen que pagar mensualmente una cuota a la Seguridad Social. Esta cuota permite acceder a las prestaciones que cubre el sistema, como la baja médica por enfermedad, la prestación por nacimiento y cuidado del menor, la pensión de incapacidad permanente y ... la pensión de jubilación, entre otras. A la hora de pagar estas cuotas algunas personas pueden acceder a ciertas bonificaciones. Uno de los colectivos beneficiados por los descuentos son las mujeres que acaban de ser madres.
Por un lado, todos los trabajadores incluidos en el régimen de autónomos disfrutan de una bonificación del 100 % de su cuota durante los periodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes.
Por otro lado, cuando las trabajadoras autónomas que han cesado su actividad por nacimiento de un hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela vuelven a realizar una actividad por cuenta propia, tienen derecho a otra bonificación si el regreso a dicha actividad se produce dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.
En virtud de esta bonificación su cuota por contingencias comunes y profesionales quedaría fijada en 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general. Las trabajadoras autónomas que opten por una base de cotización superior a la mínima pueden aplicarse durante el citado periodo una bonificación del 80 % sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.
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