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Viernes, 22 de octubre 2021, 11:27
Una de las fuciones de los cajeros automáticos de los bancos es ingresar billetes efectivos para llevar a cabo diversas operaciones por parte del usuario. A veces, estos pueden quedar retenidos al tratarse de billetes falsos. Además, al superar el límite de pagos en efectivo ... el usuario se expone a una importante sanción.
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Según se detalla en el Reglamento 1338/2001/CE, los bancos, casas de cambio y otras entidades financieras o profesionales de este sector y que dispongan de dinero en efectivo tienen una serie de obligaciones. Entre estas estaría la de retirar del mercado todo billete y moneda sobre los que se tenga una mínima sospecha de que no sean verdaderos. En este sentido, este dinero en efectivo ha de entregarse al Banco de España en un plazo delimitado de tiempo. Este está fijado en 15 días laborales.
En caso de que un cajero que admita billetes efectivos en un sobre, tu entidad bancaria detallará transcurridos unos días al cliente la posible falsedad de algunos de los billetes que se han ingresado. En caso de que se trate de un cajero de última generación, los cuales admiten el ingreso de billetes de forma independiente, los billetes falsos son retenidos automáticamente. Seguidamente el cajero expide un justificante donde consta que dichos billetes serán remitidos al Banco de España.
Asimismo, el propio banco ha de hacer llegar estos billetes que han sido paralizados junto con un impreso que justifique esta retención. Se han de incluir los datos del billete y los detalles de la detección practicada. Una vez se detalla esta información, se facilita un número de registro que permite consultar el expediente que se ha creado en relación con esta retención.
Además de acudir a la entidad bancaria, el estado de este expediente se puede consultar a través de un formulario web perteneciente a la página oficial del Banco de España. Para proceder a dicho trámite, se ha de introducir, entre otros, el número de registro que ha sido facilitado por la entidad en el momento en el que se procedió a retener este billete en circulación. El resultado obtenido tras la correspondiente peritación, tanto como si es falso o no, se remitirá a la entidad que ha enviado dichos billetes.
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Muchas de estas retenciones pueden producirse por motivos ajenos al propio cliente. En este sentido, puede resultar que el billete que ha sido objeto de sospecha por su falsedad mientras era introducido en el propio cajero automático resultase verdadero. En caso de que sea así y resulte legítimo, el Banco de España reembolsará el importe del billete a la entidad bancaria presentadora o al IBAN facilitado del tenedor. Es decir, el propio cliente.
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