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Viernes, 23 de octubre 2020, 11:20
El Tribunal Supremo acaba de sentar jurisprudencia sobre la pensión de los jubilados parciales. El Alto Tribunal ha fallado que para el cálculo de la misma se debe tener en cuenta el 100% de la base reguladora de estos pensionistas, aunque hayan trabajado solo un ... porcentaje de la jornada laboral que venían prestando antes de jubilarse parcialmente. La decisión del Supremo corrige dos fallos judiciales que negaban dicha posibilidad.
El origen del conflicto está en la demanda de un trabajador de Renault que se jubiló parcialmente, pero al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solo le permitió cotizar en ese periodo el 15% de su base reguladora, porque ese era el porcentaje de la jornada laboral que seguía realizando. El empleado demandó a la empresa y al INSS y ahora el Tribunal Supremo le ha dado la razón, por lo que su pensión debe calcularse sobre el 100% de su base reguladora.
Lo que decide el Alto Tribunal supone que el cálculo de la pensión de un jubilado parcial debe hacerse como si hubiese continuado trabajando a jornada completa. Una decisión judicial que sirve para unificar la doctrina en ese caso y modificar así las pensiones de los profesionales que continúan trabajando una vez jubilados, pero que lo hacen de forma parcial y en arreglo a un porcentaje concreto de lo que sería su jornada original.
Es decir, si una persona decide jubilarse parcialmente y trabajar solo un 20% de su jornada laboral, el INSS y su empresa deben respetarle su pensión como si hubiese trabajado el 100% de la jornada que tenía asignada hasta antes del retiro parcial. Así lo entiende el Tribunal Supremo que considera que: «Para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo».
En el fallo judicial, el Alto Tribunal cita el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002 del 31 de octubre que ya regulaba este aspecto en el mismo sentido en el que lo ha considerado el Tribunal Supremo. Tanto es así, que los jueces citan literalmente dicho artículo para resolver a favor del jubilado parcial.
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