IDEAL
Viernes, 15 de mayo 2020, 19:16
La llegada de la fase 1 permite reabrir una gran cantidad de comercios y reanudar ciertas actividades, aunque con restricciones de aforo y seguridad. Entre estas actividades está la práctica de deporte, que en la fase 1 está permitida en instalaciones deportivas al aire libre ... y Centros de Alto rendimiento.
Publicidad
Con respecto a los paseos y la práctica de deporte no profesional (permitidos desde la fase 0), se mantienen las franjas horarias dictadas para cada grupo de población. No obstante, se ha autorizado a las comunidades autónomas para que puedan atrasar o adelantar hasta dos horas sus franjas horarias siempre que no incrementen la duración de dichas franjas. Por tanto, en cada comunidad los horarios para hacer deporte y pasear pueden variar.
Como durante la fase 1 está permitido circular por la provincia (o territorio de referencia en el proceso de desescalada), algunas personas se han preguntado si es posible salir del municipio para hacer deporte o, si por el contrario, se mantienen las restricciones de espacio marcadas durante la fase 0 (1 kilómetro desde la vivienda para pasear y no salir del municipio para hacer deporte).
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha resuelto esta duda en un documento en el que responde a diferentes preguntas sobre la fase 1 planteadas por las Delegaciones del Gobierno. Según indica el ministerio en el citado documento: «las actividades de paseo y deporte están reguladas en la OM 380 (Orden Ministerial 380) y se mantiene vigente. No se puede ir a hacer el paseo o deporte a otra localidad». El documento aclara que también se mantiene el límite de un kilómetro desde el domicilio para los paseos.
La Orden SND/399/2020 que establece lo que se puede hacer durante la fase 1, señala que se abren para cualquier ciudadano las instalaciones deportivas al aire libre, definidas como: «toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente y que permita la práctica de una modalidad deportiva. Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y zonas de agua».
Publicidad
A estas instalaciones tienen acceso tanto ciudadanos no profesionales como deportistas de alto nivel, siempre que soliciten cita previa. En ellas se puede realizar deporte de forma individual o con un máximo de dos personas siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia social de seguridad y las medidas de protección. En cualquier caso, se ha de respetar el límite del 30% del aforo en cada instalación. Con los deportistas sólo puede acceder un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que habrá que acreditar debidamente.
Asimismo, los centros deportivos de titularidad pública y privada pueden ofertar servicios deportivos para el desarrollo de alguna actividad con cita previa. La actividad debe realizar individualmente, sin contacto físico y por turnos, siguiendo la proporción de un entrenador por persona y turno. En ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de ducha, aunque se pueden habilitar espacios auxiliares en los casos estrictamente necesarios.
Publicidad
Durante la fase 1 ya se autoriza el acceso a los Centros de Alto Rendimiento para los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los reconocidos de interés nacional por el Consejo Superior de Deportes. Los deportistas y entrenadores deben acceder al Centro de entrenamiento más cercano a su residencia. Únicamente se podrá acudir a estos centros con un entrenador cuando resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente.
Los entrenamientos deben realizarse preferentemente de manera individual y siempre sin contacto físico y respectando la distancia de seguridad. Los turnos de entrenamiento serán como máximo de dos horas y media. En cualquier caso, el aforo permitido es del 30% del total de la instalación.
Publicidad
Fase 1
En cuanto a los clubes deportivos o Sociedades Anónomias Deportivas, señala la citada orden que «podrán desarrollar entrenamientos de tipo medio que consistirán en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos, en pequeños grupos de varios deportistas, hasta un máximo de diez, manteniendo las distancias de prevención, de dos metros de manera general, y evitando en todo caso, situaciones en las que se produzca contacto físico. Para ello, podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias».
En la medida de lo posible, estos entrenamientos se tienen que realizar por turnos y evitando superar el 30% de la capacidad que tenga la instalación. Se podrán usar los vestuarios pero siempre respetando las medidas de prevención e higiene.
Publicidad
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.