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Jueves, 19 de marzo 2020, 11:53
El Gobierno ha modificado el Real Decreto 436/2020 que declaró el estado de alarma el 14 de marzo. A través de un nuevo Real Decreto aprobado el día 17 y publicado el 18 en el BOE (Boletín Oficial del Estado), se han introducido algunas ... modificaciones «orientadas a reforzar la protección de la salud pública y asegurar el funcionamiento de servicios públicos esenciales», según señala la introducción del mismo.
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El nuevo Real Decreto modifica el artículo 7.1 del texto originario, referido a los supuestos en los que se puede circular por la vía pública. El nuevo texto indica: «Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada». También se ha modificado la letra 'h' de dicho artículo que ahora indica: «cualquier otra actividad de análoga naturaleza».
El texto originario no especificaba que había que salir a la calle individualmente ya que establecía que «durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades». La única excepción era la letra 'h', que en el primer texto estaba redactada de la siguiente manera: «cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada».
De esta manera se clarifica que todas las actividades por las cuales está permitido salir a la calle deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a menores, personas mayores o con discapacidad o exista otra causa debidamente justificada.
Además de la obligación de circular individualmente, la modificación del Real Decreto ha incluido los siguientes cambios:
- Se añade a la limitación de la libertad de circulación por las vías de uso público otros espacios de uso público como, por ejemplo, las playas.
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- Se añaden a los establecimientos comerciales exceptuados de la suspensión de apertura a los establecimientos sanitarios y a los centros o clínicas veterinarias y se limita la actividad de peluquería solamente a los servicios a domicilio.
- Se podrá suspender cualquier actividad que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en que se esté desarrollando.
- Se habilita al ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las actividades previstas en el Real Decreto, de manera que pueda responderse con rapidez y eficacia a situaciones no previstas en el mismo.
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- La suspensión de los trámites administrativos no afecta a los trámites de afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, que son los trámites que deben realizarse necesariamente en los plazos previstos.
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