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IDEAL | AGENCIAS
Jueves, 1 de octubre 2020, 10:52
¿Cuándo van a dejar de venderse las mascarillas KN95? Esta es la pregunta que muchos ciudadanos se hacen tras el anuncio del cese de su comercialización. Las existencias de las mascarillas tipo KN95, equivalentes al FPP2 europeo, que se encuentren ya en los ... establecimientos podrán comercializarse hasta el próximo 31 de diciembre, y también podrán aquellas que aún no han llegado al país pero cuyos pedidos se hicieron durante el periodo permitido.
Así lo establece una resolución de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En el texto, Industria recuerda que ante la escasez de equipos de protección (EPI) por la pandemia del coronavirus permitió su comercialización «temporal y excepcional«, en una orden del 23 de abril, mientras se esperaba que la oferta se ajustara a la demanda en un corto periodo de tiempo, »debiendo los fabricantes adaptar sus procesos de producción y su oferta de EPI con marcado CE a la demanda del mercado«.
Entonces estableció el 30 de septiembre como fecha límite para la comercialización de varios productos de protección individual, entre otros las mascarillas tipo KN95.
Industria ha constatado que el abastecimiento de los productos de protección individual ha mejorado «considerablemente», pero explica que queda pendiente determinar qué hacer con las últimas unidades de productos en 'stock' que aun pueda haber en el mercado con autorizaciones temporales otorgadas.
Por ello, con el fin de permitir que los productos amparados por la resolución del 23 de abril, que ya están en España y en stock, Industria permite que se comercialicen hasta el 31 de diciembre.
Ocurre lo mismo con aquellas compras públicas de productos recogidos en la resolución de abril que aún no han sido recepcionados pero cuya compra se ha hecho antes del 1 de octubre y en el periodo autorizado por Industria.
Por otra parte, especifica que el texto del pasado abril aborda solamente la puesta en el mercado y comercialización de estos productos, pero no el uso personal, con lo que «salvo disposición reglamentaria en contra«, los que se hayan adquirido se pueden utilizar »aunque no puedan seguir siendo comercializados a terceros una vez superados los plazos indicados«.
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