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Alberto Flores
Granada
Miércoles, 26 de octubre 2022, 11:11
Las condiciones con las compañías telefónicas vuelven a estar de actualidad por una importante razón. A partir de noviembre los contratos de las teleoperadoras en España como Movistar, Vodafone, Organge y Jazztel, entre muchas otras, cambiarán para adaparse a la nueva Ley General de ... de Telecomunicaciones 11/2022. Una normativa que fue aprobada hace tres meses por el Gobierno de España y que también se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Será en noviembre cuando entre en vigor esta nueva ley que llega con algunos cambios significativos.
Desde que se publicó esta nueva ley había un plazo de cuatro meses para que entrara en vigor, de manera que será desde finales de octubre, desde los días 29 y 30 de dicho mes, cuando la mayoría de compañías de telefonía comiencen a aplicar los cambios. Estos son numerosos, aunque los más destacados tienen que ver con ofrecer conexiones de 100 Mbps como mínimo en un plazo de un año, así como el derecho a no recibir llamadas indeseadas, algo que entrará en vigor en un plazo de 12 meses.
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Entre los derechos específicos de los usuarios finales y consumidores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, la nueva Ley señala que los consumidores cuentan con con nuevas consideraciones. Algunas de las más destacadas que recoge el BOE son las siguientes:
• Derecho a rescindir el contrato anticipadamente y sin penalización.
• Derecho a la información veraz, eficaz, suficiente, transparente, comparable, sobre los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
• Derecho al cambio de operador, con conservación de los números del plan nacional de numeración.
• Derecho a una facturación detallada, clara y sin errores, sin perjuicio del derecho a recibir facturas no desglosadas a petición del usuario.
Sin lugar a dudas el cambio más relevante de esta nueva ley tiene que ver con los contratos y la posibilidad de rescindirlos sin costes derivados por el incumplimiento de la permanencia. Como hemos comentado anteriormente, la ley reconoce el «derecho a recscindir el contrato anticipadamente y sin penalización», aunque para ello establece algunos supuestos que especifica en el Artículo 67 de 'Contratos'.
En este sentido, la ley aclara lo siguiente: «los usuarios finales tienen el derecho de rescindir sus contratos sin contraer ningún coste adicional cuando el operador de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público les anuncie que propone introducir cambios en las condiciones contractuales». También detalla que «los usuarios finales tienen el derecho de rescindirlo -el contrato- en cualquier momento con un preaviso máximo de un mes sin contraer ningún coste».
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Además, también se podrá reconocer el derecho a la finalización del contrato en casos en los que el usuario muestre cualquier discrepancia entre el rendimiento real recibido en los servicios y el rendimiento indicado en el contrato.
Otro de los cambios tiene que ver, tal y como se recoge en el artículo 65 de esta normativa, dentro de los Derechos específicos de los usuarios finales y consumidores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, los operadores deberán de disponer de un servicio de atención al cliente. Este deberá ser gratuito para los usuarios y desvinculado de los servicios comerciales. De manera que su objeto no sea otro que facilitar información y atender y resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes.
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