Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
IDEAL
GRANADA
Martes, 17 de agosto 2021, 10:12
Los beneficiarios de las pensiones por jubilación deben continuar cumpliendo los requisitos iniciales una vez reciben el primer ingreso. Por ello, deben trasladar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) todos los cambios relativos a su situación personal o financiera, con el riesgo ... de perder el acceso a las prestaciones si no lo hicieran.
NOTICIAS RELACIONADAS
Entre los datos que el INSS debe tener actualizados se encuentra la dirección del domicilio personal de los pensionistas, que deben notificar a la Seguridad Social cualquier mudanza. De igual forma, deben declarar los cambios en la residencia fiscal y los cambios de cuenta bancaria.
También debe ser transmitido al INSS el inicio de actividades laborales, pues la entidad debe evaluar si los términos de la pensión concedida se ajustan a esta nueva situación o si deben aplicarse ajustes a las variaciones, debido a la modificación de las condiciones iniciales. Esta es la misma razón que motiva la notificación obligatoria de los cambios en la situación económica de los usuarios beneficiarios. La Seguridad Social también atiende a las unidades familiares, como condicionante de la concesión de pensiones, por lo que los nacimientos y cambios en el estado civil deben ser igualmente avisados al INSS.
Cualquiera de estas modificaciones debe ser notificada al organismo en un plazo de 30 días tras la materialización del cambio. No hacerlo implica poner en riesgo la pensión, que puede ser suspendida cautelarmente, si bien se puede rehabilitar presentando la documentación solicitada o si se comparece tras un periodo de 90 días. No obstante, no informar de algunos cambios puede acarrear sanciones.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
España vuelve a tener un Mundial de fútbol que será el torneo más global de la historia
Isaac Asenjo y Álex Sánchez
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.