ideal
Viernes, 10 de septiembre 2021, 13:06
El sistema español de pensiones sufirá una nueva reforma. A partir del año que viene, además del tipo de pensiones existentes, modificará ciertos aspectos que tienen que ver con su revalorización, requisitos, cálculo y modalidades como la anticipada. Es decir, se va a ... crear un nuevo panorama para estas prestaciones que no solo tiene que ver con los cambios ideados por José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Publicidad
La edad ordinaria de jubilación será de 66 años y dos meses para todos aquellos trabajadores que hayan cotizado menos de 37 años y seis meses, y de 65 años para los que sí hayan alcanzado dicha cotización. En 2021 el nivel de cotización de referencia es tres meses menor y la edad máxima de jubilación es de 66 años, pero la previsión es que, año a año, estas dos variables vayan aumentando hasta que en 2027 las personas con menos de 38 años y seis meses cotizados se jubilen a los 67 y el resto a los 65 años.
En paralelo, el próximo año será el primero en el que se tomen en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) para elaborar la base reguladora, un año más que en 2021. También cambia el divisor que se aplica a esa suma, que pasa de 336 a 350. En este caso, este es el último paso de otro sistema que ha ido elevando ambas variables desde 2013 y, por el momento, quedará inalterado a partir de enero.
La medida que más influencia tendrá, ya que afectará a todos los pensionistas, es la de la revalorización de las pensiones, que a partir de 2022 se hará tomando como referencia el IPC (Índice de Precios al Consumo) medio del año anterior. Si éste fuese negativo, el valor de las prestaciones se dejaría intacto.
Junto a esta medida, todas las que afectan a la jubilación anticipada. Bajo el pretexto de acercar edad efectiva y edad real de jubilación, se ha propuesto modificar los coeficientes reductores que reducen la pensión de las personas que se prejubilan, pasando a ser mensuales y aplicables sobre la cuantía de la pensión. Estos coeficientes penalizarán a las personas con jubilaciones anticipadas de 24, 23, 3, 2 y un mes, en la mayoría de los casos, y también se aplicarán a los trabajadores con sueldos por encima de la cuantía máxima de las pensiones, a los que actualmente les afectan unos coeficientes menores.
Publicidad
Además, los coeficientes también serán mensuales para la jubilación anticipada involuntaria (aquella que se deriva de un despido) y en la jubilación anticipada por razón de la actividad se especificarán con mayor detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que dan acceso a esta modalidad de prejubilación.
También habrá cambios para los trabajadores que se encuentren en el caso contrario, el de alargar su vida laboral por encima de la edad de jubilación. Para estas personas que se acojan a la jubilación demorada habrá más beneficios: tendrán un 4% de la base reguladora por año extra trabajado, un pago a mano alzada (que puede llegar a 11.000 euros en el mejor de los casos) o una combinación de las dos.
Publicidad
Por último, se modificarán tanto la jubilación activa como la forzosa. En la primera, que permite alargar la carrera a trabajadores con derecho al 100% de su base reguladora, se exigirá el transcurso de un año desde la edad de jubilación. En la segunda, que contempla despidos por convenio cuando se llega a una edad determinada, se han prohibido para antes de los 68 años en los contratos de nueva creación.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.