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Viernes, 19 de junio 2020, 12:07
El día 21 de junio a medianoche finaliza el estado de alarma después de más de tres meses. Esto quiere decir que se acaban las restricciones de movilidad y que entran en vigor nuevas normativas de ocupación de los lugares abiertos al público. En esta 'nueva normalidad' es el Gobierno andaluz quien regula las medidas preventivas frente al coronavirus en la comunidad autónoma. Estos son los cambios que llegarán a Andalucía a partir del domingo.
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Con la llegada de la fase 3 se permitió la movilidad entre las 8 provincias andaluzas. Ahora que llega la 'nueva normalidad', se amplia la libertad de movimientos y ya es posible viajar por todo el país. A la hora de desplazarse hay que recordar que el uso de mascarilla es obligatorio en lo transportes públicos y privados siempre que se viaje con personas que no conviven en el mismo domicilio.
A partir del domingo los bares y restaurantes podrán ocupar las terrazas al 100% de su aforo (hasta ahora el límite era del 75%). En cuanto al interior, aumenta su capacidad al 75%. Cada mesa podrá estar ocupada por un máximo de 25 personas.
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En los hoteles y alojamientos turísticos se permitirá el 50% del aforo en las zonas comunes. El presidente de la Junta, Juanma Moreno, señaló el jueves que sabe que en otras comunidades se va a autorizar el 75%, pero que quieren «ser prudentes».
En los cines, teatros y auditorios aumenta el aforo hasta el 65%. En el caso de los espectáculos al aire libre (como los conciertos) como máximo podrá haber 1.500 personas siempre que se respeten las medidas de distanciamiento.
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En cuanto a los velatorios, podrán acudir 60 personas si se celebran al aire libre, aunque el aforo se reduce a 30 en espacios cerrados. A los cortejos fúnebres podrán asistir 75 personas.
El uso de mascarilla seguirá siendo obligatorio en esta 'nueva normalidad'. Las personas mayores de 6 años deberán usarla en la vía pública, los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público siempre que no se pueda garantizar una distancia de seguridad de 1,5 metros.
No es obligatorio su uso para las personas con alguna enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela o presenten alteraciones en su conducta. Tampoco es exigible en el caso del deporte invividual al aire libre ni cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de mascarilla resulte incompatible.
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