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GRANADA
Lunes, 2 de agosto 2021, 10:57
El Consejo de Ministros aprobó este mes el informe de anteproyecto de ley para la reforma de las pensiones, tan temida por unos como deseada por otros. Está previsto que se comience a tramitar en el Congreso en septiembre, con vistas a su entrada ... en vigor el próximo 1 de enero de 2022. Hasta ahora, lo aprobado por el Gobierno es un principio de acuerdo que engloba un primer bloque de medidas cuyo objetivo es conservar el poder adquisitivo de los jubilados y dar sostenibilidad al sistema público de pensiones.
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En este primer paquete de modificaciones se fija un mecanismo estable de revalorización de las pensiones para garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas. Consiste en que el primer día de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. Si se da algún año de IPC negativo, las pensiones no sufrirán alteración alguna. De igual forma, este proyecto trata de aproximar la edad legal de jubilación a la edad real actual, que ronda los 64,5 años. Para ello, el citado informe marca la revisión de la jubilación anticipada, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.
En lo que respecta a la jubilación anticipada involuntaria, el documento establece coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales, y la aplicación de los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en los dos años anteriores a la edad de jubilación ordinaria en los supuestos en que el nuevo coeficiente es más favorable que el vigente hasta la fecha. También se modifica el procedimiento de solicitud de la jubilación anticipada por razón de actividad y se precisarán con más detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de retiro.
En los casos de jubilación demorada, se exime de cotizar por contingencias comunes, a excepción de aquellas situaciones propiciadas por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Se refuerzan igualmente los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora. En relación a la jubilación forzosa, los convenios colectivos no podrán fijar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajadores con menos de 68 años, un límite que en algunos sectores podrá ser rebajado con la condición de que se incremente la participación de la mujer en ellos. También se fija una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de trabajadores con más de 62 años.
Una de las medidas que, a priori, son más eficientes para dotar de sostenibilidad al sistema que recoge la reforma es el traspaso de los gastos impropios de la Seguridad Social al Estado. Según el informe, la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado a la Seguridad Social para la financiación de diversos conceptos que permitan culminar la separación de fuentes de financiación, como ya fue incluido en los Presupuestos de los Generales de 2021.
Otro cambio contemplado es el establecimiento de un mecanismo de equidad intergeneracional que operará a partir de 2027 y viene a sustituir al factor de sostenibilidad. Los interlocutores sociales tienen hasta el próximo 15 de noviembre para negociar este mecanismo. El acuerdo, por último, incluye el compromiso de establecer un sistema de cotización por ingresos reales para los trabajadores autónomos, con el fin de hallar un equilibrio entre contributividad y número de tramos, que se articulará gradualmente a partir del año 2022.
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