¿Cuál es la cantidad máxima que se puede embargar de la pensión?

Depende de cuál sea la cuantía de la prestación

Ideal

Jueves, 26 de noviembre 2020, 14:24

Unos 75.000 pensionistas han visto reducida su paga extraordinaria de noviembre por embargo. Esta disminución de la cuantía afecta a personas que tienen embargada una fracción de su nómina por parte de algún organismo de la Administración por acumular deudas o haber incurrido en ... un impago. La cantidad que se puede embargar de una pensión depende de cuál sea su cuantía completa y, de hecho, en algunos casos no es posible embargar nada.

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Según explica la Seguridad Social, es inembargable la cuantía de la pensión que no exceda del Salario Mínimo Inteprofesional (SMI) vigente en cada momento (actualmente 950 euros). Por tanto, a aquellas personas que tienen una pensión por debajo del SMI no se les puede embargar.

Para las cantidades que superen el SMI se aplican los porcentajes recogidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De acuerdo con este artículo, los salarios, sueldos, retribuciones o pensiones que sean superiores al SMI se embargarán conforme a la siguiente escala:

- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el doble del SMI, el 30 %.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50 %.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60 %.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75%.

- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

Dado que la cuantía de la pensión que no exceda del SMI es inembargable, estos porcentajes se aplican sobre los importes que superen dicho SMI. Por ejemplo, si un pensionista cobra 1.650 euros, se le aplicará el porcentaje del 30 % en la cuantía que va desde 950 a 1650 euros. Por tanto, se le embargarían de la nómina 210 euros (el 30% de 700).

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Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges si no tienen régimen de separación de bienes. Si el pensionista tiene cargas familiare, el Letrado de la Administración puede aplicar una rebaja de entre un 10 y un 15 %.

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