daniela londoño
Martes, 27 de diciembre 2022, 10:18
La cuestión de las pensiones trae de cabeza a numerosos jubilados y trabajadores a punto a despedirse de su edad laboral. En este sentido, cualquier tipo de deuda, sea con entidades públicas o privadas, de no saldarse oportunamente, tiene una serie de consecuencias. En el caso de saldos pendientes con entidades públicas como la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social, se aplican una serie de embargos y retenciones. ¿Pero pueden estas entidades embargar el 100% de tus ingresos por concepto de pensiones?
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La respuesta es no, ninguna entidad puede retener el valor total de tus ingresos. Simplemente podrá recurrir a cobrar ciertos porcentajes, asegurando que el deudor pueda tener un mínimo de dinero para cubrir sus necesidades y responsabilidades familiares. Los tipos de pensiones que pueden ser intervenidas van desde la pensión de jubilación, incapacidad y permanente, hasta las de viudedad y orfandad.
La cantidad de dinero a retener va a depender de las cuantías que reciba mensualmente el responsable de la deuda. En este sentido, y de acuerdo con la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, sólo podrán ser embargados valores que excedan el Salario Mínimo Interprofesional, cuantía que será de 1.082 en 2023. De este modo, las cantidades que superen este valor, podrán ser embargadas de manera progresiva dependiendo del valor, desde un 30% hasta un 90%.
En este sentido y de acuerdo con el artículo 607 de la citada norma, los porcentajes de embargo podrán ser los siguientes:
De 1.000 euros a 2.000 euros: embargo del 30%.
De 2.000 euros a 3.000 euros: embargo del 50%.
De 3.000 euros a 4.000 euros: embargo del 60%.
De 4.000 euros a 5.000 euros: embargo del 75%.
Más de 5.000 euros: embargo del 90%.
Sin embargo, en algunos casos aplican determinadas excepciones. Por ejemplo, cuando se trata de deudas con la Seguridad Social, se embargarán los montos mensuales que, por pagas extras superen el doble del SMI.
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