IDEAL
Miércoles, 9 de febrero 2022, 10:47
Hay ciertas pensiones que la Seguridad Social embarga al superar cierta cantidad. Cuando los trabajadores tienen el mínimo de años cotizados, ya tienen derecho a recibir una prestación por jubilación, pero hay casos en los que no supera el máximo debido a deudas ... con la Administración Pública.
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La Tesoreriía General ya informó de los requisitos para la jubilación a los 64 años en 2022 con la pensión íntegra. Ahora, lanza un aviso para los deudores. Una situación que puede darse en situaciones muy concretas. El embargo de la Seguridad Social ocurre en caso de deudas entre los usuarios y la Administración Pública tomándose como referencia el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
De esta forma, la cantidad que deben superar las pensiones para que puedan ser embargadas no es otra que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, si la pensión supera los 965 euros mensuales en 14 pagas (o 1.125,83 euros en 12) es posible que la Seguridad Social embargue parte de la misma en caso de alguna deuda pendiente entre el usuario y la Administración.
De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, se establecen determinados tramos de cuantía en función de los cuales se embarga un porcentaje mayor o menor de la pensión establecida:
- Las pensiones que se encuentren entre el SMI y el doble de este podrán tener un embargo del 30 %.
- Las que sean de entre el doble y el triple del SMI podrán tener un embargo del 50 %.
- Aquellas que oscilen entre el triple y el cuádruple del SMI podrán percibir embargo del 60 % (aunque actualmente las pensiones no llegan a cifras tan altas, pero podría tratarse de otro tipo de remuneración).
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