Estos son los casos en los que los pensionistas pueden ver embargada su prestación

Hay una parte de la prestación que está garantizada y, por lo tanto, existen límites y porcentajes que aplicar según cada caso

IDEAL

Lunes, 31 de mayo 2021, 13:48

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La Seguridad Social contempla que las prestaciones de los pensionistas son susceptibles de ser embargadas en determinadas situaciones, independientemente de si cuentan con 12 o con 14 pagas, para que los acreedores vayan cobrando sus deudas. No obstante, hay una parte de la ... pensión que está garantizada y, por lo tanto, hay un límite que no puede ser embargado.

Así, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no son susceptibles de embargo aquellas pensiones que se sitúen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2021 está establecido en los 950 euros en 14 pagas y 1.108 en 12. Esta normativa, además, establece una serie porcentajes de embargo, en caso de que la pensión supere esta cantidad.

-Un 30% de embargo sí la pensión se sitúa entre el SMI y el doble del SMI (1.900 euros en 14 pagas o 2.216,66 en 12 pagas).

-Un 50% entre el doble y el triple del SMI (2.850 euros en 14 pagas o 3.324,99 euros en 12 pagas).

-Un 60% entre el triple y el cuádruple del SMI (3.800 euros en 14 pagas o 4.433,32 euros en 12 pagas).

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-Un 75% entre el cuádruple y el quíntuple del SMI (4.750 euros en 14 pagas o 5.541,65 euros en 12 pagas).

-Un 90% a partir de superar el quíntuple del SMI.

Teniendo en cuenta esta guía, hay que recordar que el porcentaje se aplica a cada uno de los tramos de forma proporcional, de forma que si una pensión triplica el SMI, el embargo se corresponderá con un 30% en el primer tramo y un 50% en el segundo. No perderá, por tanto, el 50% de su pensión.

Por otro lado, en caso acreditar cargas familiares, los deudores podrán tener una reducción de entre el 10 y el 15%, siempre y cuando los ingresos no superen cinco veces el SMI.

Excepciones

Existen dos excepciones que permiten embargar pensiones que se sitúen por debajo del SMI:

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- Cuando la deuda se genere por el impago de pago por alimentos al cónyuge o hijos en virtud de separación o divorcio. En estos casos será un tribunal el que determine la cuota a pagar.

- sEn segundo lugar, el embargo se puede producir si la pensión ha sido cobrada indebidamente.

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