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Ideal | EFE
Sábado, 30 de enero 2021, 12:45
Si bien la edad de jubilación en 2021 está establecida en 66 años para los trabajadores que hayan cotizado menos de 37 años y 3 meses y en 65 años para los que hayan cotizado más, es posible continuar trabajando pasada esta edad. Demorar la ... jubilación trae beneficios para la futura pensión del trabajador, ya que se aplican a la misma unos porcentajes adicionales. No obstante, existe la posibilidad de que, cumplida la edad legal, se obligue al trabajador a jubilarse, lo que se conoce como jubilación forzosa u obligatoria.
De acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto-ley 28/2018, los convenios colectivos pueden establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento de la edad legal de jubilación. Para poder forzar al trabajador a retirarse existen dos condiciones:
- El trabajador afectado debe cumplir con los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
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- Esta medida deberá vincularse con objetivos coherentes de política de empresa expresados en el convenio colectivo, como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional u otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.
La jubilación forzosa también se recoge en el Estatuto Básico del Empleado Público, aunque las condiciones son distintas. En concreto, el Real Decreto Legislativo 5/2015 establece en su artículo 67 que la jubilación de los funcionarios podrá ser forzosa al cumplir la edad legalmente establecida. Dicha jubilación se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. No obstante, es posible solicitar la prolongación de la permanencia en servicio activo como máximo hasta los setenta años. La Administración Pública competente deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación de dicha prolongación.
Quedan excluidos de lo anterior los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación. Además, la edad de jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación contributiva.
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, señaló la semana pasada que quiere acabar con la jubilación obligatoria. Considera que es un mecanismo «anómalo» que impide que un trabajador pueda continuar trabajando voluntariamente más allá de la edad legal y que no existe en otros países europeos.
«Hay que incentivar a las personas que quieren trabajar más años, incluso recibiendo cierta parte de su pensión», apuntó, explicando que las encuestan muestran la disposición de los trabajadores a retrasar la salida del mercado laboral recibiendo en ese momento una cuantía «en un único pago».
«Sabemos que uno es pleno cuando está activo en el mercado de trabajo. (...) Sabemos que la mayoría quiere trabajar, se realiza más y es más feliz si sigue activa», dijo Escrivá, quien dejó claro que las políticas deben rediseñarse y las empresas trabajar en esa dirección, para aprovechar el talento sénior.
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