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Sábado, 26 de marzo 2022, 13:07
La Seguridad Social puede embargar parte de la cuantía de la pensión en ciertos casos, cuando la persona beneficiaria de la prestación ha contraído una deuda con la Administración. Esta tesitura se encuentra acotada por la imposibilidad de embargar una parte de pensiones que ... no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, así como por la prohibición de embargar el 100% de la cuantía de una pensión en ningún caso para saldar una deuda del pensionista.
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A partir del Salario Mínimo Interprofesional que corresponda a cada momento, la Seguridad Social tiene potestad para embargar parte de una pensión si la persona beneficiaria ha adquirido una o más deudas con sus acreedores. En concreto, son estos los casos en los que la Administración puede apropiarse de parte de la prestación de la persona deudora y el porcentaje máximo que puede ser embargado de la misma:
-Si la persona beneficiaria percibe el doble del SMI, la Seguridad Social puede embargar el 30% de la pensión.
-Si la persona beneficiaria percibe una cantidad superior al doble del SMI sin llegar a un tercero, la Seguridad Social puede embargar el 50% de la pensión.
-Si la persona beneficiaria percibe una cuantía aproximada de entre tres y cuatro veces el SMI, la Seguridad Social puede embargar el 60% de la pensión.
-Si la persona beneficiaria percibe una cantidad de entre cuatro y cinco veces el SMI, la Seguridad Social puede embargar el 75% de la pensión.
-Si la persona beneficiaria percibe una cantidad superior a cinco veces el SMI, la Seguridad Social puede embargar hasta el 90% de la pensión.
No obstante, para calcular el posible embargo para saldar una deuda con la Administración, es necesario restar el SMI a la cuantía de la prestación mensual y, posteriormente, aplicar el porcentaje en función del estrato. El resultado será la cantidad de dinero que la Seguridad Social podrá retener en la prestación correspondiente para hacer frente a las deudas del beneficiario de la pensión.
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