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DGT | El certificado obligatorio para poder circular con patinetes eléctricos por la ciudad

El certificado obligatorio de la DGT para poder circular con patinetes eléctricos por la ciudad

La medida se enmarca dentro de las nuevas políticas de Seguridad Vial de Tráfico

IDEAL

Jueves, 12 de noviembre 2020, 11:05

Todo el mundo asume que cuando circula en su propio vehículo, ya sea coche o moto, ha de llevar los populares «papeles» que sirven para dar fe de que el automóvil es nuestro y de que respondemos de él. Esta documentación suele ser un permiso de circulación y una ficha técnica, y esto es precisamente lo que Tráficoquiere ahora para los patinetes eléctricos: que lleven un certificado que los acredite.

Los dueños de estos nuevos vehículos urbanos deberán llevar un documento en forma de certificado que permita confirmar que se trata de uno que cumple con las características que le permite circular por una ciudad. La DGT enmarca esta medida dentro de sus nuevas políticas de Seguridad Vial y viene a completar con ella el estándar que limita la velocidad de estos vehículos entre los 6 y los 25 km/h.

No obstante, estos certificados no llegarán pronto. Según se recoge en la normativa, deberán pasar como mínimo 24 meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del manual de características de estos vehículos y como aún no se ha publicado, los certificados no serían obligatorios hasta finales de 2022 como poco.

En todo caso, este documento que deberán llevar consigo los propietarios de los vehículos será expedido directamente por los fabricantes. Algo que se irá produciendo paulatinamente en los próximos meses, porque hasta la fecha no ha sido necesario y las marcas no lo han incluido a la hora de vender sus patinetes.

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