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Las claves de la campaña de la Renta para los ERTE: ¿cómo van a influir?

El sindicato de Técnicos de Hacienda ha elaborado una guía que recoge los aspectos más importantes del borrador de 2020 y la Agencia Tributaria ha resuelto las dudas más frecuentes

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GRANADA

Lunes, 29 de marzo 2021, 12:13

La declaración de la Renta en este año será un proceso más complejo aún para los 3'5 millones de personas que sufrieron un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a lo largo de 2020. Todos estos contribuyentes deberán tributar el IRPF de las ... prestaciones que cobraron durante su periodo de desempleo, que no incluían retención alguna. Por ello, la campaña conseguirá, previsiblemente, un récord de ingresos para Hacienda, aunque cabe tener en cuenta el descenso previsto por aquellas personas que perdieron su empleo en plena crisis. El sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) ha elaborado una guía con las claves del borrador de este año, mientras que la Agencia Tributaria ha resuelto las dudas más comunes entre los afectados por los ERTE.

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Estuve en ERTE, ¿varía el número de pagadores?

Sí. El recibo de prestación por situación de desempleo temporal implica que el número de pagadores en el año pasa de uno a dos, que serían la empresa para la que trabaja y el propio Servicio Público de Empleo (SEPE). Alrededor de 327.000 personas afectadas por ERTE que el año anterior no presentaron la declaración están obligados a hacerlo este año al tener dos pagadores. El umbral mínimo de ingresos que obliga a presentar la declaración en caso de recibir pagos de dos fuentes distintas se sitúa en los 14.000 euros, siempre que se hayan recibido más de 1.500 euros del segundo pagador. Hacienda enviará cartas informativas a quienes no presentaron la declaración en la última campaña de la Renta. En este caso, se deberá abonar el IRPF de los ingresos de 2020 que el SEPE no retuvo, por lo que se recomienda aplazar la declaración y ganar unos meses de liquidez.

¿Habrá personas en ERTE que paguen más IRPF?

Sí. Habrá casos de trabajadores que tengan que, por haber estado en ERT y haber tenido dos pagadores, tendrán que pagar más impuestos que si hubieran cobrado la misma cantidad de un solo pagador y no hubieran estado obligados a hacer la declaración de la Renta. En concreto, sucederá con las personas cuyos ingresos fueran inferiores a 22.000 euros y sus comunidades autónomas tengan tipos superiores a la tarifa estatal. Los contribuyentes de Comunidad Valenciana, Murcia, Aragón, Extremadura, las Islas Baleares y Asturias pagarían más IRPF.

¿Debo pagar IRPF si he recibido un pago indebido del SEPE?

Habrá casos en los que sí. La Agencia Tributaria admite que habrá casos en los que el contribuyente beneficiado de un error en el ingreso tendrá que pagar IRPF por lo recibido indebidamente. Una vez solucionado su caso con el SEPE, deberá solicitar al Fisco una rectificación de la declaración para recuperar lo abonado de más a Hacienda.

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¿Debo pagar igualmente si ya he devuelto la cantidad?

A priori, si se resolvió la situación durante el año 2020, la Agencia Tributaria registrará las cantidades correctas. Si no se ha resuelto y el contribuyente conoce los ingresos indebidos, haya devuelto la cantidad o no, es posible que el Fisco tenga en cuenta la situación. Si no conoce el importe o no ha resuelto el problema, deberá pagar. Se recomienda solucionar este problema con el SEPE antes de realizar la declaración.

He cobrado el Ingreso Mínimo Vital. ¿Tengo que hacer la declaración de la Renta?

Sí. La Renta incorporará al colectivo de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, que están obligados a presentar la declaración. Hacienda subraya que «deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279'39 euros en el caso de que, junto al Ingreso Mínimo Vital, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos. Solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso». Esto quiere decir que la mayor parte está exenta de pagar IRPF, pero será necesario comprobarlo. Las familias deberán incluir a los menores que perciban este ingreso, una situación que, según la previsión del Fisco, afectará a 226.000 menores.

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¿Se deben declarar las prestaciones por cese de actividad para autónomos?

La prestación extraordinaria por cese de actividad se considera un rendimiento de trabajo, no un rendimiento de actividades económicas pese a que su origen esté en la actividad económica del autónomo. Por ello, deben incluirse en la declaración, en el apartado de rendimientos del trabajo. Podrán beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo.

¿Qué pasa si rescaté parte del plan de pensiones?

A quien estuvo en ERTE o cesó su actividad de autónomos como consecuencia de la pandemia y pudo rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, de previsión asegurados, de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social se le aplicará la regla general que los considera rentas del trabajo, por lo que se debe modificar el borrador si estos importes no aparecen.

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¿Qué pasa con el alquiler?

Las rebajas y los aplazamientos del pago de los alquileres asociados a la pandemia implicarán que los arrendadores reflejen como ingresos los nuevos importes acordados. Gestha indica que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no se debe imputar rentas inmobiliarias durante esos meses. En la declaración del próximo año, los técnicos señalan que el propietario de un local que rebaje el alquiler de enero a marzo de 2021 podrá deducir la cuantía de la rebaja como un gasto teórico.

¿Qué pasa si tributo en módulos?

La reducción del 5% a los empresarios en módulos se ha incrementado hasta el 20% del rendimiento neto de la actividad en 2020. Para el cálculo del rendimiento anual no se computan los días de inactividad en los que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo en los que la actividad económica se hubiera suspendido por las medidas de restricción adoptadas por las regiones. Se permite la renuncia solo por un año al método de módulos en el IRPF, al régimen simplificado.

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