![Las claves del impuesto de circulación: cuándo, dónde, cómo y dónde te toca pagarlo](https://s2.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/201805/04/media/cortadas/permiso-circulacion-kKlD-U501816305148qIE-624x385@Ideal.jpg)
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ideal.es
Domingo, 6 de mayo 2018, 01:08
Más de uno está recibiendo en estas semanas la carta del ayuntamiento de su localidad que informa de que toca pagar el impuesto de circulación, conocido también como Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Se trata de un tributo directo que han de pagar todos los propietarios de la mayoría de vehículos para así poder este circular. Es un impuesto anual y tiene vigencia del 1 de enero a 31 de diciembre.
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El pago de impuesto de circulación es una obligación que recae directamente sobre el titular del vehículo, independientemente se si es una persona física o jurídica. En el Permiso de Circulación del vehículo podemos comprobar quién es el titular, a quien cada año le llegará este impuesto de carácter municipal.
Le corresponde a los ayuntamientos la gestión del IVTM y son ellos los responsables de cobrarlo, lo que también les permite establecer privilegios a la norma general y sus propias tarifas dentro de unos límites. Es decir, el importe final del impuesto de circulación varía hasta en un 600% según el municipio en el que se retribuya.
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El importe a pagar dependerá de la potencia, del tipo de vehículo, del municipio en el que esté empadronado así como de las modificaciones que decida aplicar cada ayuntamiento. Tal y como informa la ITV en su página web, la potencia o el tipo de vehículo también influye, ya que en este 2018 en ciudades como Madrid, Barcelona o Granada, entro otras, los propietarios de los vehículos eléctricos, híbridos o enchufables podrán aprovechar una rebaja de hasta el 75% en el impuesto de circulación. El precio de esta tasa se calcula a partir de una fórmula que también incluye los cilindros, qué tipo de carburante emplea, etc.
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El impuesto de circulación lo puedes pagar de diferenetes maneras, de las cuales también se te informan en la carta que envía tu ayuntamiento:
>>Por Internet. En la propia página web de tu ayuntamiento con tarjeta de crédito o débito.
>>Domiciliación bancaria.
>>En el banco.
>>En el ayuntamiento o en las oficinas de atención al ciudadano.
>>Por teléfono. Aunque sea poco habitual, algunos consistorios permiten abonar el recibo por teléfono con tarjeta de crédito o débito.
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Si te preguntas qué ocurre en caso de no pagar este tributo, se irá acumulando, como cualquier otra deuda municipal, y además te arriesgas a recibir una multa de tráfico. Según informa la ITV en su web, cuando tu deuda con el consistorio llegue a los 500€ el ayuntamiento puede iniciar el proceso para embargarte el vehículo o tus bienes hasta que la deuda quede saldada.
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