IDEAL
Sábado, 29 de mayo 2021, 11:41
Los contribuyentes se encuentran en plena campaña de la declaración de la Renta 2020 y todavía existen muchas dudas sobre las deducciones y otros aspectos que pueden dar un resultado muy diferente en función de qué se declare. En esta ocasión, además, existe mucha confusión debido a los ERTE a los que se han visto sometidos muchos trabajadores por la pandemia ... . Para aclarar todas estas dudas, los expertos lanzan una serie de recomendaciones para conseguir el mejor resultado.
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- Vivienda en propiedad: La deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió con efectos del 1 de enero de 2013. No obstante, los contribuyentes que estaban aplicando deducciones por su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013 pueden seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y condiciones. El importe máximo con derecho a deducción por el conjunto de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9.040 euros.
- Alquiler de vivienda habitual: Esta deducción solo se puede aplicar por aquellos contratos de arrendamiento de la vivienda habitual celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2015. Los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
- Trabajadores autónomos: Aquellos trabajadores por cuenta propia que tributen por estimación directa, se pueden deducir el seguro médico hasta un máximo de 500 euros. Una cantidad que se resta de los ingresos obtenidos.
- Donaciones: Las donaciones a entidades deducen el 75 % de los primeros 150 euros y el 30 % del resto de la base de deducción. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donaciones con derecho a deducción a favor de la misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base que exceda de 150 euros será del 35 por ciento. Por otro lado, las cantidades donadas a entidades o instituciones que se destinen al desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo tendrán derecho a una deducción del 80 % por los primeros 150 euros y del 35 % por el resto. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donaciones con derecho a deducción a favor de la misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base que exceda de 150 euros será del 40 por ciento.
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- Planes de pensiones: El máximo de deducción se sitúa en un 30% de los ingresos de trabajo u 8.000 euros.
- Cuotas sindicales, a partidos políticos o colegios profesionales: estas cuotas tienen una deducción de un 20%. En el caso de los partidos políticos la deducción máxima será de 600 euros, mientras que en el caso de los colegios profesionales se sitúa en 500 euros al año, siempre que el colegiado sea obligatorio para el desempeño del trabajo.
- Familia numerosa: Tienen derecho a esta deducción los ascendientes –o hermanos huérfanos de padre y madre– que formen parte de una familia numerosa acreditada mediante título oficial. La deducción es de 1200 euros anuales (2400 en el caso de las familias numerosas de categoría especial). Esta deducción, además, se puede cobrar de forma anticipada y mensual. Es compatible con la deducción por maternidad y con la deducción por hijos con discapacidad.
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- Maternidad: Las madres trabajadoras con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden deducirse hasta 1200 euros al año por cada hijo menor de tres años nacido o adoptado en territorio español. Para poder aplicar esta deducción las madres deben estar realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en un régimen de la Seguridad Social o Mutualidad. Esta deducción se puede hacer efectiva de dos maneras. La primera es aplicándola en su totalidad en la declaración anual del IRPF. La segunda es recibirla de forma anticipada mes a mes, es decir, cobrar mensualmente 100 euros por cada hijo.
Aquellos trabajadores que hayan estado en ERTE durante el último ejercicio, deben tener en cuenta que han tenido un segundo pagador y, por tanto, están obligados a presentar la declaración de la Renta. Además, en el caso de que salga a pagar, es importante recordar que tendrán la posibilidad de fraccionar el pago en seis meses y sin intereses.
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