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Alberto Flores
Granada
Jueves, 10 de junio 2021, 11:27
Por norma general cuando se recurre al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es para recibir una prestación por una situación de desempleo, lo que todos conocemos como paro. Un subsidio que es incompatible con un trabajo a tiempo completo hasta el punto ... de que, si se está cobrando la prestación y el beneficiario se reincorpora al mercado laboral, el cobro de la ayuda quedará suspendido y no podrá reanudarlo hasta que finalice su contrato por una causa involuntaria al empleado. Sin embargo, el cobro del paro sí que puede coexistir con otro tipo de trabajos y prestaciones.
El primero de estos casos sucede cuando el contrato de trabajo es a tiempo parcial en vez de para una jornada completa. En este caso, se podrá continuar percibiendo el paro pero con una reducción proporcional al tiempo trabajado. Por lo que tener un trabajo por horas o a media jornada es perfectamente compatible con el cobro de la ayuda.
Esta compatibilidad también es aplicable para otras situaciones en las que se perciben otras vías de ingreso que pueden ser paralelas al subsidio por desempleo. Así lo especifica el SEPE, que detalla que la prestación es compatible con las siguientes situaciones:
-Pensiones por jubilación parcial y prestaciones de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el empleo que dio lugar a la prestación.
-Pensiones abonadas por un país distinto al español.
-Trabajos considerados como de colaboración social, que son los que ofrecen las administraciones sociales para beneficio de la comunidad.
-Contratos de empleo en programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.
-Becas y ayudas de carácter público para gastos de transporte, manutención y alojamiento.
-Prácticas en entidades privadas o públicas que formen parte de un plan de estudios.
-Dedicación parcial de cargos públicos o sindicales.
-Prestaciones y ayudas de la Seguridad Social por hijos a cargo.
Además de todos los casos señalados anteriormente, los autónomos también pueden encontrar otras vías de ingresos compatibles con el cobro del paro. En este caso, si percibe una prestación por cesar su actividad laboral de forma definitiva y se da de alta como trabajador por cuenta propia o ingresa en una sociedad trabajadora de una cooperativa de trabajo de nueva creación podrá continuar percibiendo la prestación. Aunque en este caso el periodo máximo para hacerlo es de 270 días y se debe solicitar la compatibilidad en un plazo de 15 días desde que se inició la nueva actividad.
En el caso de las personas mayores de 52 años que perciban una prestación por desempleo, la situación es diferente ya que podrán compatibilizar la prestación incluso con trabajos a tiempo completo, temporal o indefinido, si la duración es superior a tres meses.
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