DANIELA LONDOÑO
Miércoles, 28 de diciembre 2022, 09:40
La cuestión de las pensiones está más encima de la mesa que nunca. Acceder a la jubilación en el tiempo y edad estimado, o incluso antes, es el objetivo de cualquier trabajador. No obstante, muchas veces el mercado laboral no lo permite. Inestabilidad laboral, paro durante algunos años, o años previos a la edad de pensión pueden ser las causas de no tener una cotización en condición. No obstante, y considerando lo anterior, la Seguridad Social permite una serie de acuerdos para abonar los períodos pendientes de cotización. De esta forma se evita que la prestación disminuya y se pueda obtener finalmente el 100% de la pensión.
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Sin embargo, es importante considerar que cada usuario debe revisar las condiciones de estos pagos e identificar si se corresponde con sus necesidades. Recordemos que los tramos de cotización necesarios para obtener el 100% de la pensión con la edad ordinaria (66 años y dos meses) son:
· De 2013-2019: 35 años y seis meses cotizados
· De 2020-2022: 36 años
· De 2023-2026: 36 años y seis meses
· A partir de 2027: 37 años
No obstante, las personas interesadas en jubilarse con 65 años o menos, deberán aumentar el número de cotizaciones. Los convenios que ha establecido la Seguridad Social, para permitir que quienes han quedado en situación de paro antes de estas edades de jubilación, sigan cotizando son:
· Convenio especial de trabajadores con reducción de la jornada por cuidado de un menor, dependiente con minusvalía o familiar.
· Convenio especial de trabajadores a tiempo parcial.
· Convenio especial de trabajadores beneficiarios del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
· Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.
· Convenio para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades.
· Convenio de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
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Podrán aplicar a este tipo de convenios y seguir cotizando bajo estas condiciones quienes se hayan dado de baja en la seguridad social, sean contratados con remuneraciones inferiores a su último salario o quienes dejen de cobrar el paro. Adicionalmente, trabajadores en situación de pluriempleo que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena. Así como trabajadores autónomos indefinidos, pensionistas declarados inválidos o trabajadores a quienes se les haya denegado la pensión. Por último, pensionistas con incapacidad permanente o jubilación.
De pertenecer a cualquiera de estos colectivos, el requisito adiciona e imprescindible es tener un período de cotización de 1.080 días durante los 12 años anteriores a la baja en seguridad social. El plazo para aplicar a alguno de estos convenios es de un año desde el momento de la baja en el sistema.
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