Á. L.
Jueves, 26 de diciembre 2019, 10:57
Muchas personas viven con la preocupación de saber si en el futuro tendrán una pensión que les ayude a vivir sin poder trabajar después de toda una vida de esfuerzos. Aunque la norma general indica que hace falta haber cotizado un mínimo para poder cobrar ... una prestación por jubilación, existen algunos casos concretos que hacen que sea posible obtener pensión sin haber cotizado.
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Estos dos se resumen básicamente en que, si se tiene una discapacidad elevada o se ha superado la edad forzosa de jubilación, el Estado prevé ayudas a estas personas. No obstante, no son las únicas pensiones que se pueden recibir, pues existe un sistema antiguo conocido como Sistema Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) que también aporta pensiones a determinadas personas.
Las personas que tengan más de 18 años y no hayan cumplido 65, podrán percibir una pensión por discapacidad si esta es igual o superior al 65%. Lo único que habrá que acreditar, además del grado de incapacidad, es que se haya vivido en España al menos cinco años. De esos cinco, dos han de ser los inmediatamente previos a la petición de la pensión.
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Si no se ha cotizado nunca o no se llega al mínimo exigible, si se tiene la edad forzosa de jubilación, el Estado ayuda a estas personas. Lógicamente, la prestación incluye asistencia médica gratuita y ayudas sociales complementarias. Para lo que es necesario que las rentas o ingresos que se hayan percibido en este 2019 no superen los 5.488 euros. En caso de que se trate de una unidad familiar, el mínimo puede ser de 9.329,60 euros si son dos personas la que la conforman.
Los beneficiarios de la pensión deben haber superado los 65 años y haber residido en España durante al menos diez. De los cuales los dos últimos han de ser los inmediatamente previos a la petición de la prestación por jubilación.
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Este sistema antiguo ayuda a las personas que hayan cotizado antes de enero de 1967. Es muy similar a las pensiones ya citadas, porque cubre invalidez y vejez, pero también viudedad. En todos los casos se ha tenido que cotizar un tiempo mínimo de 1.800 días. Incluso si se trata de viudedad porque la persona que es beneficiaria lo es porque su pareja sí cotizó en su momento.
Eso sí, son ayudas incompatibles con haber recibido prestaciones de la Seguridad Social por lo que quedan invalidadas en esos casos y son pocos los ciudadanos que pueden acceder a ellas. En el caso de la jubilación, el importe que se recibe de forma vitalicia es de 433,70 euros mensuales. Con una excepción, si se recibe otro tipo de pensión, esa cuota se rebaja hasta los 421 euros.
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