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Alberto Flores
Granada
Domingo, 13 de junio 2021, 12:45
Para poder optar a alguna de las prestaciones o subsidios que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es necesario cumplir unos requisitos concretos como haber sido cesado del empleo de forma involuntaria o no tener rentas superiores al 75% del salario mínimo ... interprofesional, entre algunos otros. Sin embargo, lo que la mayoría desconoce es que todos los beneficiarios de estas prestaciones también deben cumplir con ciertas obligaciones. De hecho, en caso de no cumplirlas es posible incurrir en una sanción grave que conlleve la pérdida del subsidio.
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Uno de estos deberes es el de la 'colocación adecuada', una obligación que, salvo que exista una causa correctamente justificada, no se puede rechazar. De lo contrario sería motivo para que se iniciara un procedimiento sancionador tipificado como infracción grave. El SEPE entiende que esa colocación adecuada se da cuando una persona puede trabajar en la profesión demandada ante los servicios públicos de empleo, cuando es el empleo desempeñado habitualmente o cuando se trata de cualquier otra profesión que por formación y aptitudes se ajuste al demandante. Así como si se trata de la profesión desempeñada por última vez si esta duró un periodo mínimo de tres meses.
Aunque para los casos en el que el beneficiario del subsidio haya percibido durante un año ininterrumpido cualquier prestación, se considera que cualquier profesión que los servicios públicos de empleo crean oportuna será considerada como colocación adecuada.
Otro de los factores que determina si un nuevo empleo es adecuado o no es el de la localización en la que se encuentre. De este modo, se considera que una oferta es adecuada si se encuentra en la misma localidad en la que reside el beneficiario de la prestación o se encuentre a una distancia máxima de 30 kilómetros. Además, también especifican que no se considerará apropiada si el desplazamiento conlleva en tiempo un 25% del total de la duración de la jornada laboral o requiere de la inversión de un 20% del salario mensual percibido para poder realizarlo, a excepción de quienes tengan un alojamiento cercano.
El tipo de contrato o jornada a desempeñar no juega un papel relevante aquí, ya que el SEPE considera adecuada tanto la jornada parcial como a tiempo completo, lo mismo que ocurre con los contratos temporales e indefinidos. Sin embargo, sí que tienen en cuenta para determinar si un trabajo es señalado como colocación adecuada o no el sueldo, que debe ser equivalente al puesto ofertado y nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
Si llega una oferta de empleo que cumpla con las características citadas anteriormente y pueda ser señalada como de colocación adecuada y no se acepta, será considerado como una infracción grave. Algo que únicamente variará si el beneficiario presenta una causa justificada para dicha negativa.
Esa infracción grave puede conllevar la pérdida de la prestación que se estaba percibiendo durante un periodo de tres meses en el caso de que sea la primera vez que se recibe una sanción. Si es la segunda vez, el plazo aumenta a los seis meses, mientras que si se repite en una tercera ocasión se perderá todo el derecho y no se cobrará más la prestación.
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