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Domingo, 20 de junio 2021, 11:32
El sistema público de pensiones ofrece diferentes modalidades de jubilación. Además de la ordinaria, los trabajadores pueden optar por la jubilación anticipada voluntaria, la parcial, la anticipada por razón de actividad profesional… En algunos casos incluso se permite compaginar la pensión con un trabajo, ... como ocurre en la jubilación flexible.
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Esta modalidad de jubilación permite compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial. El límite de reduccion de jornada se sitúa entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %. Consecuentemente, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75 % y el 50 % de la jornada de trabajo a tiempo completo. Eso sí, antes de iniciar las actividades realizadas mediante contrato a tiempo parcial, el pensionista deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad gestora respectiva.
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Se pueden acoger a la jubilación flexible las personas integradas en todos los regímenes de la Seguridad Social, salvo a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Una vez comience a trabajar, el jubilado flexible seguirá cobrando la pensión, pero no lo hará en su cuantía completa. El importe de esta prestación se verá minorado en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo realizada por el pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Por ejemplo, si el jubilado trabaja en una jornada reducida en un 50%, cobrará la mitad de su pensión. No obstante, la Ley General de la Seguridad Social prevé también la posibilidad de compatibilizar el 100 % de la pensión de jubilación con el trabajo realizado por cuenta propia si los ingresos anuales provenientes de este trabajo no superan el importe del salario mínimo interprofesional establecido para ese año.
La pensión de jubilación flexible es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación. Por el contrario, sí es compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial. Además, durante el percibo de la pensión por jubilación flexible, los titulares de la misma mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias.
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Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión una vez producido el cese en el trabajo. A estos efectos, una vez comunicado el cese en la realización de las actividades, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, previo recálculo de su cuantía conforme a las reglas siguientes:
- Se procederá a calcular de nuevo la base reguladora contando las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese de la actividad, salvo que la aplicación de lo establecido en esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.
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- Las cotizaciones efectuadas tras la minoración del importe de la pensión de jubilación darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado. Las nuevas cotizaciones surtirán también efectos para disminuir o suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado.
- Si el trabajador falleciese durante la jubilación flexible, a efectos del cálculo de las prestaciones por muerte y supervivencia que correspondan, los beneficiarios pueden optar por que aquéllas se calculen desde la situación de activo del causante o desde la situación de pensionista.
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