Ideal
Sábado, 10 de octubre 2020, 12:14
El Consejo de Ministros aprobó a finales de septiembre la extensión y ampliación de las ayudas a los trabajadores autónomos hasta el 31 de enero de 2021. Se mantienen, por tanto, las ayudas para trabajadores autónomos de temporada y la prestación ordinaria por cese ... compatible con la actividad. Además se ha creado una nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad. Esta ayuda se dirige a los trabajadores autónomos que tengan que suspender durante un tiempo su trabajo como consecuencia de una resolución administrativa para la contención de la pandemia de COVID-19.
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A partir del 1 de octubre pueden solicitar esta ayuda los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una decisión de las autoridades competentes que busque contener la propagación del coronavirus. Los requisitos para tener derecho a esta prestación son:
- Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de la actividad.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al autónomo a que ingrese las cuotas debidas en 30 días naturales. Pagar las cuotas pendientes otorgará derecho a esta prestación.
La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. En caso de que en un mismo domicilio convivan personas unidas por un vínculo familiar hasta primer grado de parentesco y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada uno será del 40%.
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El derecho a recibir la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida del cierre de actividad y finaliza el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de dicha medida.
Además, durante el tiempo que la actividad permanezca suspendida el autónomo está exonerado de la obligación de cotizar, si bien mantendrá el alta en el régimen correspondiente. La exoneración del pago de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida del cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida. Aunque el trabajador esté exento de cotizar, el periodo se entenderá por cotizado. La base de cotización será la establecida en el momento de inicio de esta prestación.
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El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
El percibo de esta prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Por lo que se refiere a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
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La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina. En la solicitud de la prestación el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuenta con algún otro tipo de ingresos.
Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación cuando así se le pida.
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El reconocimiento de la ayuda deberá solicitarse dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución del cierre de actividad. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. No obstante, el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, si bien en ese caso el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado.
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