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Nuevo complemento de la Seguridad Social por jubilación anticipada: ¿tiene carácter retroactivo?

Esta nueva prestación se aplica desde el pasado 1 de marzo

IDEAL

Jueves, 7 de abril 2022, 13:37

La jubilación es el culmen a toda una vida dedicada al trabajo. Acabar con una buena pensión es uno de los máximos intereses de los trabajadores durante su carrera laboral. Para acceder a una pensión de jubilación hay que cumplir con una serie de requisitos, ... como un mínimo de años cotizados. Algunos trabajadores reúnen las condiciones para retirarse de manera anticipada. La Seguridad Social contempla un complemento de la pensión para este grupo de pensionistas anticipados.

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La edad legal de jubilación se ha actualizado este 2022 a los 66 años si no se reúnen 37 años y seis meses cotizados. En caso contrario, la edad límite se reduce a 65 años. La jubilación anticipada se podrá llevar a cabo dos años antes de alcanzar esta edad, siempre y cuando se reúna un mínimo de 35 años cotizados.

Desde el pasado 1 de marzo, la Seguridad Social contempla un nuevo complemento para jubilados anticipados que oscila entre los 4,50 y los 82 euros. Una de las dudas sobre esta prestación es si se puede cobrar con carácter retroactivo desde el inicio de la jubilación.

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones no recoge este supuesto. Por tanto, este complemento de la Seguridad Social se aplicará desde su entrada en vigor: el pasado 1 de marzo de 2022.

El complemento se abonará en un total de 14 pagas, pagas extra inclusive. Además, se considerará como pensión de jubilación y se integrará en la misma a todos los efectos y sin perjuicio de la absorción del complemento por mínimos a raíz de los últimos estándares.

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