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Sábado, 5 de marzo 2022, 10:25
Existen fórmulas de completar la pensión por jubilación cuando esta no alcanza la cuantía mínima garantizada por el Estado. En estos casos, se aplican los denominados complementos por mínimos, que son cantidades que se destinan a propiciar que las pensiones alcancen dicho umbral mínimo, ... que depende de las circunstancias de cada pensionista.
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Con las limitaciones recogidas en la normativa, las pensiones de menor cuantía se ajustan al mínimo que corresponde a cada pensionista en función de su tesitura. La Seguridad Social, en su portal web oficial, aclara que los complementos por mínimos de las prestaciones por jubilación no son consolidables, lo que significa que no se aseguran de forma anual. Por ello, si la pensión se revalorizara o la persona beneficiaria también ingresara una pensión concurrente, este complemento podría ser diferente o, incluso, ser suprimido.
Para poder percibir estos complementos por mínimos, regulados por el Real Decreto 56/2022 de 25 de enero de revalorización de las pensiones, los pensionistas beneficiarios deben ingresar menos de 7.939 euros anuales en concepto de rentas del trabajo, del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales.
En tal caso, la cuantía del complemento se calcula tomando la suma de los rendimientos y sumándolos a la cuantía mínima de la pensión a la que tenga derecho la persona beneficiaria. Se le debe restar a esta cantidad la pensión generada por esta persona y la diferencia será la cantidad del complemento por mínimos correspondiente.
Desde 2013, es obligatorio residir en territorio español para poder percibir este tipo de complementos. Además, la Ley General de la Seguridad Social subraya en su artículo 59 que el importe de los complementos a mínimos para las pensiones no puede ser superior al importe de las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación. Si la persona beneficiaria tuviese un cónyuge a cargo, el límite será la cuantía de pensión no contributiva que corresponde a unidades económicas en las que concurran dos personas con derecho a pensión.
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