Una pareja mantiene una relación sexual. R. C.

Condenado por abuso sexual por engañar a la pareja al no utilizar condón

La agredida, un ligue ocasional, le había impuesto el preservativo como condición para mantener sexo, por su temor a embarazos o infecciones

Jueves, 18 de enero 2024, 14:22

Romper el acuerdo de usar condón para mantener relaciones sexuales es un delito de abuso sexual que puede incluso llevar a prisión al culpable. Así lo ha establecido la Audiencia Provincial de Madrid en una novedosa sentencia dictada este mismo mes y que aún puede ... ser recurrida ante el tribunal superior.

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La Sección Quince, compuesta por tres magistradas, condena a dos años de cárcel a un madrileño que engañó a una mujer, un ligue ocasional, al no utilizar preservativo durante una relación sexual con penetración pese a ser consciente de que era condición 'sine qua non' de ella para consentir el encuentro íntimo. La joven le había dejado muy claro, de forma previa y en varias ocasiones, que nunca tenía sexo sin profiláctico por temor a quedarse embarazada o a contraer algún tipo de enfermedad venérea.

La Audiencia de Madrid le condena a dos años de cárcel porque cree que el hombre vulneró de forma consciente la libertad sexual de la mujer

El tribunal condena al hombre, que tenía 30 años en 2022, el momento del litigio, por un delito de abuso sexual. Entiende que la decisión de prescindir del preservativo es un atentado a la libertad sexual de la mujer, a la quien había conocido días antes a través de una aplicación de contactos, ya que «no había consentido previamente cualquier suerte o forma de contacto íntimo, sino que había impuesto como límite o condición el uso de protección mediante preservativo». Las magistradas, que también le obligan a pagar 5.000 euros de indemnización a la víctima, rechazan la excusa alegada por el hoy condenado, quien aseguró que su comportamiento respondió a un «malentendido». Argumentan que «dispuso de indicadores sobrados que le avisaron de la eventualidad del carácter delictivo de su conducta».

Esta conducta, la que ahora sanciona la Audiencia de Madrid, reprocha penalmente lo que se conoce en el mundo anglosajón como 'stealthing' («sigilosamente» o «en sigilo», en inglés), que alude a la práctica que consiste en la retirada subrepticia del condón durante todo o parte de una relación sexual pese a haber sido pactado o impuesto por la pareja.

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Las juezas sostienen que si el condenado, como él mismo reconoció en la vista oral, entendió y aceptó todas las condiciones impuestas por la mujer, el código de comportamiento previamente establecido por ella en el que había ciertas palabras que no se podían pronunciar y ciertas frases y tocamientos que no podían ni decirse ni producirse, «de manera lógica y racional también debió haber usado preservativo para llevar a cabo la penetración vaginal, ya que de todas las normas que asumió y acató esta era la (condición) más importante para la mujer».

Consciente de su conducta ilícita

«El acusado –resuelve la sentencia- hizo creer a la víctima que se había puesto el preservativo y lo determinante es que no lo hizo, sin que exista causa que lo justifique». La ausencia de justificación, unida al testimonio incriminatorio de la víctima y al resto de la prueba practicada, lleva a las tres juezas a concluir que en los hechos enjuiciados «no puede excluirse la concurrencia del dolo -intencionalidad- ni que el procesado no supiese que su conducta es o podía ser ilícita».

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El condenado y su víctima, otra madrileña de 27 años, se conocieron gracias a una aplicación de contactos. Con anterioridad a la noche en que ocurrieron los hechos, la madrugada del 14 al 15 de junio de 2022, ya habían quedado y se habían contado sus experiencias sexuales, llegando a hablar de la utilización de métodos de barrera y de la prevención de enfermedades de transmisión sexual, tema que preocupaba mucho a la mujer.

Tres condiciones

Esa noche, en el piso de él, compartieron diversos momento de intimidad sexual sin penetración y siguieron hablando de sexo. Ella, de hecho, le indicó una serie de pautas que debían seguirse para obtener su consentimiento a estas relaciones. No podía besarla en la boca, no se podía pronunciar la palabra «follar» (en su lugar debía decirse «F») y la penetración vaginal tenía que ser con preservativo. El ahora condenado le aseguró que con ella utilizaría el profiláctico.

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En un momento de la noche, ambos iniciaron un acto sexual con penetración vaginal sin que ella, confiada en la palabra de él, comprobara si el hombre se había puesto un condón, error favorecido porque él apagó la luz y ella le dejó espacio e intimidad para que teóricamente se pusiera el condón. Según consta en el relato de hechos considerados probados por el tribunal, cuando la mujer se percató de que él no se había colocado el profiláctico «quedó en 'shock'». Él le pidió perdón, le confirmó que nunca se había puesto el preservativo y excusó un malentendido. Sin embargo, ella cortó de inmediato la relación sexual, se duchó y marchó de la casa.

En el hospital al que acudió le diagnosticaron nerviosismo y tendencia al llanto y fue atendida en el centro de crisis 24 horas de Madrid para la atención integral contra la violencia sexual. Aún hoy, indica la sentencia, sigue tratamiento con psicoterapia en un centro especializado como consecuencia de la agresión.

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